Regl. 4379, art. 3
ALCANCE Y APLICACION
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 3
Este reglamento regirá el establecimiento, autorización, operación y
supervisión de las Entidades Bancarias Internacionales a establecerse en
Puerto Rico, que se dediquen a la suscripción o corretaje de seguros de
riesgos extranjeros en virtud de la Sección 12-a, Incisos 10 y 11 de la Ley.