Regl. 4379, art. 3

ALCANCE Y APLICACION

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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 3

Este reglamento regirá el establecimiento, autorización, operación y supervisión de las Entidades Bancarias Internacionales a establecerse en Puerto Rico, que se dediquen a la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros en virtud de la Sección 12-a, Incisos 10 y 11 de la Ley.
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