Regl. 4379, art. 6
DESCUENTO DE RESERVA POR PERDIDAS
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 6
1) Una EBI que se dedique solamente a la suscripción de seguros de
riesgos extranjeros, estará autorizada a descontar reservas por
pérdidas en los siguientes casos:
a) cuando tanto la cantidad de la pérdida, como la fecha de pago
de esta sean fijos; o
b) cuando la cantidad de la pérdida o la fecha de pago de la misma
no sean fijos, pero los auditores independientes de la EBI
opinen que la cuantía de la pérdida o las fechas de pago son
razonablemente determinables, ya sea por medio de los récords
de la EBI o por los récords de cualquier grupo de compañías
del cual la EBI forma parte. Las opiniones de los auditores
independientes estarán sujetas al escrutinio del Comisionado de
Seguros.
2) En todo caso en que se haga un descuento a las reservas por pérdida, según permitido en el párrafo 1) anterior, los directores de la
EBI deberán hacer una determinación a los efectos de que se ha
reservado una cantidad adecuada para cubrir cualquier posible
-7-
variación en la cantidad final de la pérdida, las fechas de pago de
la pérdida o en la tasa de interés aplicable.