Regl. 4379, art. 8

CUENTAS Y REGISTROS

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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 8

Además de lo dispuesto en la Sección 14 de la Ley, toda EBI deberá llevar sus libros de cuentas conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados ("GAAP") para todos sus negocios y transacciones relativas a seguros de riesgos extranjeros. La misma deberá llevar sus libros de cuentas en Puerto Rico, así como mantener los contratos, correspondencia, récords y toda otra documentación relacionada, de manera tal que permitan determinar fácilmente su situación financiera. Toda EBI que se dedique a otras transacciones, además de la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros, deberá mantener en libros separados las transacciones no relacionadas con las de los seguros.
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