Regl. 4379, art. 8
CUENTAS Y REGISTROS
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 8
Además de lo dispuesto en la Sección 14 de la Ley, toda EBI deberá
llevar sus libros de cuentas conforme a los principios de contabilidad
generalmente aceptados ("GAAP") para todos sus negocios y transacciones
relativas a seguros de riesgos extranjeros. La misma deberá llevar sus
libros de cuentas en Puerto Rico, asà como mantener los contratos, correspondencia, récords y toda otra documentación relacionada, de manera tal que
permitan determinar fácilmente su situación financiera.
Toda EBI que se dedique a otras transacciones, además de la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros, deberá mantener en
libros separados las transacciones no relacionadas con las de los seguros.