Regl. 4379, art. 9
INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 9
Además de lo dispuesto en la Sección 15 de la Ley, y conforme a ésta,
toda EBI deberá someter al 31 de diciembre, copia de un informe certificado
por un contador público autorizado licenciado para ejercer como tal en Puerto
Rico, en o antes del 15 de marzo siguiente al año informado.
Este informe contendrá, con respecto de sus negocios de seguros, la
siguiente información;
a) Opinión de un contador público autorizado de Puerto Rico sobre el
estado de situación de la EBI
b) Estado de Situación
c) Estado de Ingresos y Egresos de sus Operaciones
d) Estado de Cambios en la situación financiera, notas, llamadas u
observaciones sobre dicho estado financiero
e) Informes sobre la evaluación del control interno, preparado por un
contador público autorizado.
Aquella EBI que se dedique además de la suscripción o corretaje de
seguros de riesgos extranjeros, a otros negocios permitidos por la Ley,
deberá presentar el informe aquà solicitado en forma separada.
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