Regl. 4379, art. 9

INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 4379, Art. 9

Además de lo dispuesto en la Sección 15 de la Ley, y conforme a ésta, toda EBI deberá someter al 31 de diciembre, copia de un informe certificado por un contador público autorizado licenciado para ejercer como tal en Puerto Rico, en o antes del 15 de marzo siguiente al año informado. Este informe contendrá, con respecto de sus negocios de seguros, la siguiente información; a) Opinión de un contador público autorizado de Puerto Rico sobre el estado de situación de la EBI b) Estado de Situación c) Estado de Ingresos y Egresos de sus Operaciones d) Estado de Cambios en la situación financiera, notas, llamadas u observaciones sobre dicho estado financiero e) Informes sobre la evaluación del control interno, preparado por un contador público autorizado. Aquella EBI que se dedique además de la suscripción o corretaje de seguros de riesgos extranjeros, a otros negocios permitidos por la Ley, deberá presentar el informe aquí solicitado en forma separada. -9-
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