Regl. 4381, art. 10-10.2 dup2
Planes de Adiestramiento,
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 10-10.2 dup2
Capacitación y Desarrollo
Anualmente la Agencia hará un inventario de
las necesidades de adiestramiento y desarrollo de
su personal de confianza. Este inventario servirá
de base para la preparación del Plan Anual de
Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo para este
personal.
Este Plan deberá incluir el uso adecuado de
medios de adiestramientos tales como seminarios o
cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios
de personal en Puerto Rico o en el exterior por
perÃodos cortos. Incluirá, además, estimados de
costos de las actividades programadas.
Al preparar el Plan se tomará en consideración
lo siguiente:
1) las prioridades programáticas de la Agencia
y la atención de las mismas a corto y a largo
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plazo;
2) la identificación previa de los problemas
que la Agencia aspira solucionar mediante el
adiestramiento; y
3) efecto presupuestario de las actividades
programadas.
La Agencia enviará su Plan de Adiestramiento
al Instituto para el Desarrollo de Personal en el
Servicio Público quien lo utilizará en la
elaboración del Plan Global de Adiestramiento para
el Servicio Público.
Luego de que se reciba copia del Plan Global
de Adiestramiento para satisfacer las necesidades
del servicio público preparado por el Instituto, la
Agencia hará el reajuste correspondiente en su Plan
de Adiestramiento para satisfacer las necesidades
inherentes a su particular función.