Regl. 4381, art. 10-10.4 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 10-10.4 dup2
1) Responsabilidad del Departamento
Los adiestramientos de corta duración
dirigidos a satisfacer necesidades del
servicio público se coordinarán a través de la
Oficina de Asuntos de Personal del Departamento. La Agencia planificará y efectuará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que
respondan a sus necesidades especÃficas.
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2) Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se
concederán a los empleados por un término no
mayor de seis (6) meses o su equivalente con
el propósito de recibir adiestramiento
práctico o realizar estudios académicos que
les preparen para el mejor desempeño de las
funciones correspondientes a sus puestos.
Las convenciones y asambleas no Be
considerarán adiestramientos de corta
duración.
3) Cubierta de los Adiestramientos de Corta
Duración
Cuando a un empleado se le autorice un
adiestramiento de corta duración se le
concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro
gasto.
4) Viajes al Exterior
El Secretario o su representante
autorizado tendrá facultad para autorizar a
los empleados a realizar viajes al exterior
con el fin de participar en actividades de
adiestramiento con sujeción a las normas y
trámites que rigen los viajes de empleados
públicos al exterior. Los empleados a quienes
se les autorice viajar al exterior deberán,
dentro del término de quince (15) dÃas a
partir de su regreso del centro de
adiestramiento, someter al Secretario de
Hacienda, por conducto de la Agencia, un
informe completo sobre los gastos en que
incurrió. Además, someterá un informe
narrativo sobre las actividades de
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adiestramiento, conforme a las normas y
procedimientos que la Agencia establezca.