Regl. 4381, art. 10-10.4 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

Length: 268 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 10-10.4 dup2

1) Responsabilidad del Departamento Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del servicio público se coordinarán a través de la Oficina de Asuntos de Personal del Departamento. La Agencia planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 25 2) Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses o su equivalente con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no Be considerarán adiestramientos de corta duración. 3) Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 4) Viajes al Exterior El Secretario o su representante autorizado tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Los empleados a quienes se les autorice viajar al exterior deberán, dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, someter al Secretario de Hacienda, por conducto de la Agencia, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre las actividades de 26 adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que la Agencia establezca.
Regl. 4381, art. 10-10.4 dup2: Adiestramientos de Corta Duración | Justis AI