Regl. 4381, art. 10-10.5 dup2

Pago de Matrícula

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 10-10.5 dup2

Se autorizará el pago de matrícula a los empleados conforme a las normas que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el presupuesto de la Agencia. 1) Disposiciones Generales a) El pago de matrícula se utilizará para el mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio público. b) El pago de matrícula aplicará a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en instituciones oficialmente reconocidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. c) Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se tome. 2) Establecimiento de Prioridades Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: a) Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta el 27 empleado. b) La necesidad de preparar personas en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. c) Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. d) Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en campos relacionados con el servicio público. e) Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados con el servicio público. f) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 3) Denegación de Solicitudes No Be autorizará pago de matrícula a empleados: a) Cuyo indice general en cursos anteriores autorizados bajo el programa de pago de matrícula sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerto o 3.00 en estudios postgraduados. b) Que soliciten cursos sin créditos excepto en casos de cursos organizados por las agencias del Servicio Público, o por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, o por organizaciones profesionales. c) Que se hayan dado de baja en cursos 28 autorizados para sesiones anteriores después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido llamado a servicio militar; que Be les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios. 4) Gastos que se Autorizarán La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto de horas créditos de estudios (tuition). Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5) Reembolso de Pago de Matrícula Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El Secretario o su represantante autorizado podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique. 6) Informe de Progreso Académico Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Agencia evidencia de su aprovechamiento 29 académico. El Departamento podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa.
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