Regl. 4381, art. 10-10.5 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 10-10.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los
empleados conforme a las normas que se establecen a
continuación. A tales fines, se consignarán los
fondos necesarios en el presupuesto de la Agencia.
1) Disposiciones Generales
a) El pago de matrÃcula se utilizará para
el mejoramiento de conocimientos y
destrezas requeridas a los empleados para
el mejor desempeño de sus funciones, asÃ
como para su crecimiento en el servicio
público.
b) El pago de matrÃcula aplicará a
estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en
instituciones oficialmente reconocidas
por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo de
seis (6) créditos a un empleado durante
un semestre escolar o sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará
constancia en cada caso de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2) Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán
esta actividad se tomará en consideración,
entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los
servicios de confianza que presta el
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empleado.
b) La necesidad de preparar personas en
determinadas materias para poder prestar
un mejor servicio, mejorar la eficiencia
del personal o adiestrar su personal en
nuevas destrezas.
c) Que sean cursos o asignaturas
estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto
que ocupa el empleado.
d) Que sean cursos o asignaturas
conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio
público.
e) Que sean cursos o asignaturas
postgraduados en campos relacionados con
el servicio público.
f) Que sean cursos preparatorios para
permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades.
3) Denegación de Solicitudes
No Be autorizará pago de matrÃcula a
empleados:
a) Cuyo indice general en cursos
anteriores autorizados bajo el programa
de pago de matrÃcula sea inferior a 2.5
en estudios a nivel de bachillerto o 3.00
en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin créditos
excepto en casos de cursos organizados
por las agencias del Servicio Público, o
por el Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público, o por
organizaciones profesionales.
c) Que se hayan dado de baja en cursos
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autorizados para sesiones anteriores
después de la fecha fijada por el centro
de estudios para la devolución de los
cargos de matrÃcula, a menos que
reembolsen el total invertido en la
misma, excepto en los siguientes casos:
que haya sido llamado a servicio militar;
que Be les haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; que se
les haya trasladado a pueblos distantes
de los centros de estudio; que por
razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y
sus estudios; o que los empleados se vean
impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
4) Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo
incluye los gastos por concepto de horas
créditos de estudios (tuition). Las cuotas y
los gastos incidentales correrán por cuenta de
los empleados.
5) Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios
del plan de matrÃculas que descontinúen sus
estudios, vendrán obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida en los cursos en
que se hayan dado de baja. El Secretario o su
represantante autorizado podrá eximir de
reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que lo justifique.
6) Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a
quien se le conceda pago de matrÃcula someter
a la Agencia evidencia de su aprovechamiento
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académico. El Departamento podrá, cuando asÃ
lo considere necesario, solicitar de los
centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada
mediante este programa.