Regl. 1613, art. C-I

ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-I

Esta Parte establece los requisitos para el uso de artefactos que producen rayos-X en el arte curativo por personas autorizadas por ley a usar o dirigir el uso de dichos artefactos en el curso de su práctica profesional.* Las disposiciones de esta Parte se establecen en adición a, y no en substitución de, otras disposiciones aplicables de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Parte de este Reglamento. Equipo de rayos-X para diagnóstico mencionado en los Artículos III, IV, V y VI de esta Parte, que sea manufacturado, o modificado con componentes manufacturados, con posterioridad a la fecha de vigencia de los standards Federales emitidos bajo 42 CFR 78, cumplirá con dichos standards Federales.
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