Regl. 1613, art. C-I
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-I
Esta Parte establece los requisitos para el uso de artefactos que producen rayos-X en el arte curativo por
personas autorizadas por ley a usar o dirigir el uso de dichos artefactos en el curso de su práctica
profesional.* Las disposiciones de esta Parte se establecen en adición a, y no en substitución de, otras
disposiciones aplicables de la Segunda, Tercera, Cuarta y Sexta Parte de este Reglamento. Equipo de
rayos-X para diagnóstico mencionado en los ArtÃculos III, IV, V y VI de esta Parte, que sea
manufacturado, o modificado con componentes manufacturados, con posterioridad a la fecha de vigencia
de los standards Federales emitidos bajo 42 CFR 78, cumplirá con dichos standards Federales.