Regl. 4381, art. 11-11.3

Días feriados

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza en el Departamento: FECHA CALENDARIO 1) 1ro. de enero Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) 11 de enero Natalicio Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes Natalicio Martin de enero Luther King 5) Tercer lunes Natalicio Jorge de febrero Washington 6) 22 de marzo Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) 16 de abril Natalicio José de Diego 9) Ultimo lunes Conmemoración de de mayo los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Independencia de los Estados Unidos 11) 17 de julio Natalicio Luis Muñoz Rivera 32 12) 25 de julio Constitución Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio José Celso Barbosa 14) Primer lunes de Día del Trabajo y de septiembre Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza y/o del Descubrimiento de América 16) 11 de noviembre Día del Veterano 17) Noviembre (Movible) Elecciones Generales 18) 19 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de Acción de noviembre Gracias 20) 25 de diciembre Navidad En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebracion de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábados y domingos y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, o se le reguiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, la autoridad nominadora podrá, a su discreción, conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincida con un día feriado, la autoridad 33 nominadora podrá, a su discreción, conceder libre el día siguiente al feriado.
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