Regl. 4381, art. 11-11.3
DÃas feriados
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.3
Los dÃas que se enumeran a continuación
serán dÃas feriados para los empleados de confianza
en el Departamento:
FECHA
CALENDARIO
1) 1ro. de enero
Año Nuevo
2) 6 de enero
DÃa de Reyes
3) 11 de enero
Natalicio Eugenio
MarÃa de Hostos
4) Tercer lunes
Natalicio Martin
de enero
Luther King
5) Tercer lunes
Natalicio Jorge
de febrero
Washington
6) 22 de marzo
Abolición de la
Esclavitud
7) Movible
Viernes Santo
8) 16 de abril
Natalicio José de
Diego
9) Ultimo lunes
Conmemoración de
de mayo
los Muertos en la
Guerra
10) 4 de julio
Independencia de los
Estados Unidos
11) 17 de julio
Natalicio Luis Muñoz
Rivera
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12) 25 de julio
Constitución Estado
Libre Asociado de
Puerto Rico
13) 27 de julio
Natalicio José Celso
Barbosa
14) Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de
septiembre
Santiago
Iglesias
PantÃn
15) 12 de octubre
DÃa de la Raza y/o
del Descubrimiento de
América
16) 11 de noviembre
DÃa del Veterano
17) Noviembre (Movible)
Elecciones
Generales
18) 19 de noviembre
Descubrimiento
de
Puerto Rico
19) Cuarto jueves de
Acción de
noviembre
Gracias
20) 25 de diciembre
Navidad
En adición, se considerarán dÃas feriados
aquellos declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que la celebracion de un dÃa
feriado cayera en domingo, la celebración del mismo
será observada el dÃa siguiente.
Cuando por necesidades del servicio se haya
establecido una semana de trabajo donde los dÃas de
descanso no sean sábados y domingos y el segundo
dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, o se
le reguiera a cualquier empleado que preste
servicios en determinado dÃa de fiesta legal, la
autoridad nominadora podrá, a su discreción,
conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando se haya establecido una jornada regular
semanal de trabajo reducida y el último dÃa de
descanso coincida con un dÃa feriado, la autoridad
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nominadora podrá, a su discreción, conceder libre
el dÃa siguiente al feriado.