Regl. 4381, art. 11-11.5 dup2

Transferencia de Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.5 dup2

Cuando un empleado de confianza del Departamento pase a ocupar un puesto en otra agencia del Gobierno de Puerto Rico, sin que medie desvinculación total del servicio público, el Departamento transferirá a la agencia de que Be trate los balances acumulados por el empleado de licencia por enfermedad y de vacaciones hasta la fecha de la transferencia. Se transferirá hasta un máximo de noventa (90) días por enfermedad y de sesenta (60) días de vacaciones. Esta transferencia procederá aún cuando la agencia que adquiere los servicios sea una comprendida en la Administración Central, un Administrador Individual o una agencia excluída. En el caso en que al momento de la transferencia el empleado tenga acumulados más de sesenta (60) días de licencia de vacaciones, el Departamento procederá con el pago de dicho exceso a base del sueldo que tenía el empleado al acumular el mismo. 54
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