Regl. 4381, art. 11-11.5 dup2
Transferencia de Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.5 dup2
Cuando un empleado de confianza del
Departamento pase a ocupar un puesto en otra
agencia del Gobierno de Puerto Rico, sin que medie
desvinculación total del servicio público, el
Departamento transferirá a la agencia de que Be
trate los balances acumulados por el empleado de
licencia por enfermedad y de vacaciones hasta la
fecha de la transferencia. Se transferirá hasta un
máximo de noventa (90) días por enfermedad y de
sesenta (60) días de vacaciones. Esta transferencia
procederá aún cuando la agencia que adquiere los
servicios sea una comprendida en la Administración
Central, un Administrador Individual o una agencia
excluída. En el caso en que al momento de la
transferencia el empleado tenga acumulados más de
sesenta (60) días de licencia de vacaciones, el
Departamento procederá con el pago de dicho exceso
a base del sueldo que tenía el empleado al acumular
el mismo.
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