Regl. 4381, art. 11-11.6 dup2

Pago Global a la Separación del

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.6 dup2

Servicio El pago global a la separación total del servicio público del empleado de confianza se hará conforme dispone el Artículo 2 de la Ley 125 del 10 de junio de 1967, según enmendada. En adición, Be dispone mediante este Reglamento que el pago global incluirá el exceso acumulado por el empleado por encima de los sesenta (60) días de vacaciones y de los noventa (90) días por enfermedad al momento de la separación, el cual será pagado a base del sueldo que tenía el empleado al momento de acumular el mismo.
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