Regl. 4381, art. 11-11.7 dup2

Otras Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 11-11.7 dup2

1) Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad. 2) Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 3) El Secretario velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquiera de ellas para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. 4) Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. 55 5) Se podrán tomar medidas correctivas con el empleado por el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho. 6) Las licencias no podrán concederse por un período de tiempo que exceda el término de nombramiento de un empleado.
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