Regl. 4381, art. 11-11.7 dup2
Otras Disposiciones Generales
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1) Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las
licencias con paga a excepción de la licencia
de maternidad.
2) Los dÃas en que se suspendan los servicios
públicos por el Gobernador se contarán como
dÃas libres solamente para el personal que
esté en servicio activo y no para el personal
en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3) El Secretario velará porque en la
administración de las licencias no se utilice
cualquiera de ellas para propósitos diferentes
para los cuales fueron concedidas.
4) Los empleados acumularán licencia por
enfermedad y de vacaciones durante el tiempo
que disfruten de cualquier tipo de licencia
con paga, siempre y cuando se reinstalen al
servicio público al finalizar el disfrute de
la licencia correspondiente. El crédito de
licencia se efectuará cuando el empleado
regrese al trabajo.
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5) Se podrán tomar medidas correctivas con el
empleado por el uso indebido de cualquiera de
las licencias a que tiene derecho.
6) Las licencias no podrán concederse por un
perÃodo de tiempo que exceda el término de
nombramiento de un empleado.