Regl. 10, art. VI-1

Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957

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Los aspirantes a examen que solo tuvieran menos de 50 por ciento de promedio general podrán ser admitidos a nuevos exámenes, pero en tal caso, habrán de repetir todos los exámenes. Si tienen más de 50% se examinarán solamente en las asignaturas que hayan obtenido menos de 70 por ciento previo pago de los derechos de examen.
Regl. 10, art. VI-1: Reglamento de la Junta de Auxiliares Técnicos de Cirujía (Cirujanos Menores) de Puerto Rico, aprobado bajo la Ley 288 del 15 de mayo de 1945. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 12 dic 2005. Vigencia 8 de julio de 1957 | Justis AI