Regl. 4381, art. 6-5.4

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-5.4

El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que Be conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. Se autorizará el cambio de categoria de un puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto o en la estructura organizativa de la Agencia que lo justifique. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: 1) que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; 2) que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; 3) que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y 4) que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido satisfactorios. 9 clases y las asignaciones de puestos a las clases. Con tal propósito se establecerán los mecanismos necesarios para hacer que el Plan de Clasificación sea susceptible a una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.
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