Regl. 4381, art. 6-5.4
Cambios de Categoría
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-5.4
El cambio de categoría de un puesto de carrera
a un puesto de confianza únicamente se autorizará
cuando el puesto esté vacante, a menos que estando
ocupado, su incumbente consienta expresamente. El
consentimiento deberá ser por escrito, certificando
que Be conoce y comprende la naturaleza del puesto
de confianza, particularmente en lo que concierne a
nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoria de un
puesto de confianza a uno de carrera cuando ocurra
un cambio en las funciones del puesto o en la
estructura organizativa de la Agencia que lo
justifique. De no estar vacante el puesto, el
cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el
incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes
condiciones:
1) que reúna los requisitos establecidos para
la clase de puesto;
2) que haya ocupado el puesto por un período
de tiempo no menor que el correspondiente al
período probatorio para la clase de puesto;
3) que apruebe o haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto; y
4) que la autoridad nominadora certifique que
sus servicios han sido satisfactorios.
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clases y las asignaciones de puestos a las clases.
Con tal propósito se establecerán los mecanismos
necesarios para hacer que el Plan de Clasificación
sea susceptible a una revisión y modificación
continua de forma que constituya una herramienta
de trabajo efectiva.