Regl. 4381, art. 6-6.11 dup2
Asignación de las Clases de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.11 dup2
a las Escalas de Retribución
Se asignarán inicialmente las clases que
integren el Plan de Clasificación a las escalas de
sueldos contenidas en el Plan de Retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquía
relativa que se determine para cada clase dentro
del Plan de Clasificación. En adición, podrá tomar
en consideración otras condiciones como la
dificultad existente en el reclutamiento y
retención para determinadas o clases, cualificaciones
necesarias para el desempeño de las funciones y
oportunidades de ascensos dentro del Plan de
Clasificación.
El Secretario o su represantante autorizado
podrá reasignar cualquier puesto de una escala de
retribución a otra de las contenidas en el Plan de
Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del
servicio así lo requiera, o como resultado de un
estudio que realizare con repecto a una clase de
puestos, una serie de clases O un área de trabajo,
o por exigencia de una modificación al Plan de
Clasificación.
La asignación o reasignación de las clases de
puestos a las escalas de retribución requerirá la
aprobación final de la Oficina Central de
Administración de Personal.