Regl. 4381, art. 6-6.11 dup2

Asignación de las Clases de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.11 dup2

a las Escalas de Retribución Se asignarán inicialmente las clases que integren el Plan de Clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el Plan de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del Plan de Clasificación. En adición, podrá tomar en consideración otras condiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención para determinadas o clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones y oportunidades de ascensos dentro del Plan de Clasificación. El Secretario o su represantante autorizado podrá reasignar cualquier puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera, o como resultado de un estudio que realizare con repecto a una clase de puestos, una serie de clases O un área de trabajo, o por exigencia de una modificación al Plan de Clasificación. La asignación o reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central de Administración de Personal.
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