Regl. 4381, art. 6-6.1 dup2
Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.1 dup2
El Secretario o su representante autorizado
establecerá, previa aprobación de la Oficina
Central de Administración de Personal, el Plan de
Clasificación para los puestos de confianza del
Departamento. Este aplicará a todos los puestos con
funciones de polÃtica pública o de servicios
directos al Secretario y en algunos casos al Subsecretario de Estado, al Secretario de Estado
Adjunto y a los Secreatarios Auxiliares del
Departamento que requieran confianza personal en
alto grado según se describen en los incisos (1) y
(2) de la Sección 5.1 de este Reglamento y para
aquellos cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley, según se describen en el
inciso (3) de dicha Sección 5.1, a excepción de los
de nombramiento por el Gobernador. Asà mismo,
establecerá las normas y los procedimientos
necesarios para la administración de dicho Plan, en
armonÃa con el Plan de Retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este
último.
El Plan de Clasificación reflejará la
situación de todos los puestos a una fecha
determinada, constituyendo asà un inventario de los
puestos autorizados. Para lograr que el Plan de
Clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado y efectivo en la administración de
personal se mantendrá al dÃa registrando los
cambios que ocurran en los puestos, de forma tal
que en todo momento el plan refleje exactamente los
hechos y condiciones reales mediante la
actualización frecuente de los conceptos de las
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aprobación de exámenes.
5) En todo caso de reinstalación, sea ésta a
un puesto en una clase igual o en una similar
a la que ocupaba el empleado en el servicio de
carrera, el empleado tendrá status regular.
6) La determinación sobre el sueldo
correpondiente al empleado se hará conforme a
lo dispuesto en la reglamentación vigente a la
fecha de la reinstalación.