Regl. 4381, art. 6-6.1 dup2

Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.1 dup2

El Secretario o su representante autorizado establecerá, previa aprobación de la Oficina Central de Administración de Personal, el Plan de Clasificación para los puestos de confianza del Departamento. Este aplicará a todos los puestos con funciones de política pública o de servicios directos al Secretario y en algunos casos al Subsecretario de Estado, al Secretario de Estado Adjunto y a los Secreatarios Auxiliares del Departamento que requieran confianza personal en alto grado según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 5.1 de este Reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley, según se describen en el inciso (3) de dicha Sección 5.1, a excepción de los de nombramiento por el Gobernador. Así mismo, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dicho Plan, en armonía con el Plan de Retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El Plan de Clasificación reflejará la situación de todos los puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el Plan de Clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales mediante la actualización frecuente de los conceptos de las 10 aprobación de exámenes. 5) En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 6) La determinación sobre el sueldo correpondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación.
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