Regl. 4381, art. 6-6.3 dup2
Agrupación de los Puestos en el Plan
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.3 dup2
de Clasificación
Se agruparán en clases todos los puestos que
sean iguales O sustancialmente similares en cuanto
a la naturaleza y complejidad de los deberes y al
grado de autoridad y responsabilidad asignados a
los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un
tÃtulo corto, que sea descriptivo de la naturaleza
y el nivel de complejidad y responsabilidad del
trabajo requerido.
Dicho tÃtulo Be utilizará en el trámite de
toda transacción de personal, presupuesto y
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finanzas, asà como en todo asunto oficial en que
esté envuelto el puesto. Este será el tÃtulo
oficial del puesto.
Cada puesto podrá, además, ser designado con
un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y
responsabilidades o su posición dentro de la
organización de la Agencia. Este tÃtulo funcional
podrá ser utilizado para identificación del puesto
en los asuntos administrativos de personal que se
tramiten a nivel agencial. Bajo ninguna
circunstancia el tÃtulo funcional sustituirá el
tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de
personal, presupuesto y finanzas.