Regl. 4381, art. 6-6.9 dup2
Contratación de Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 6-6.9 dup2
Profesionales
El Departamento se abstendrá de formalizar
contratos de servicios con personas en su carácter
individual cuando las condiciones y caracteristicas
de la relación que se establezca entre patrono y
empleado sean propias de un puesto. En estos casos
se procederá a la creación del puesto de acuerdo a
las disposiciones y procedimientos establecidos
para su clasificación, según se establece en este
Reglamento.