Regl. 4381, art. 7-7.1 dup2

Método para el Reclutamiento

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 7-7.1 dup2

El Secretario o su representante autorizado podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confinza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que la autoridad nominadora considere 19 imprescindibles y adecuados para el desempeño de las funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: 1) estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; 2) no haber incurrido en conducta deshonrosa; 3) no haber sido destituída del servicio público; 4) no haber sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y 5) no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Las últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado.
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