Regl. 4381, art. 7-7.1 dup2
Método para el Reclutamiento
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 7-7.1 dup2
El Secretario o su representante autorizado
podrá utilizar los métodos que estime convenientes
para reclutar el personal de confinza.
Los empleados de confianza deberán reunir los
requisitos de preparación, experiencia y de otra
naturaleza que la autoridad nominadora considere
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imprescindibles y adecuados para el desempeño de
las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de
confianza deberá reunir las siguientes condiciones
generales para ingreso al servicio público:
1) estar fÃsica y mentalmente capacitada para
desempeñar las funciones del puesto;
2) no haber incurrido en conducta deshonrosa;
3) no haber sido destituÃda del servicio
público;
4) no haber sido convicta por delito grave o
por cualquier delito que implique depravación
moral; y
5) no ser adicta al uso habitual y excesivo de
sustancias controladas o bebidas alcohólicas.
Las últimas cuatro condiciones no aplicarán
cuando el candidato haya sido habilitado.