Regl. 4381, art. 7-7.2 dup2
Verificación de Requisitos, Examen
Length: 318 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 7-7.2 dup2
Médico y Juramento de Fidelidad
1) La autoridad nominadora será responsable de
verificar que los candidatos reúnan los
requisitos que se consideran imprescindibles
para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales
habrán de ser nombrados y las condiciones
generales de ingreso al servicio público.
Además, se verificará que el candidato reúna
los requisitos de licencia o colegiación que
le sean requeridos para ejercer la profesión u
ocupación correspondiente al puesto en el que
habrá de ser nombrado.
2) Será motivo para la cancelación de
cualquier selección de un candidato el no
presentar la evidencia requerida o no llenar
los requisitos a base de la evidencia
20
presentada.
3) Se requerirá evidencia expedida por un
médico debidamente autorizado a practicar su
profesión en Puerto Rico, demostrativa de que
la persona seleccionada para ingresar al
servicio público está física y mentalmente
capacitada para ejercer las funciones del
puesto. Esta evidencia podrá requerirse,
además, cuando se considere necesario o
conveniente al servicio en casos de ascensos,
traslados o descensos.
4) Se determinará el tipo de examen médico que
se requerirá en cada situación particular para
ingreso al servicio. No se discriminará contra
personas incapacitadas cuya condición no
resulte un impedimento para desempeñarse en el
puesto a cubrirse.
5) Se requerirá que toda persona a quien Be ha
de nombrar para ingreso al servicio público
radique su Acta de Nacimiento o en su defecto,
un documento equivalente legalmente válido,
Certificado de Antecedentes Penales y que
cumplimente la Forma I-9 sobre Verificación de
Elegibilidad para Empleo del Servicio de
Inmigración y Naturalización del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos.
6) Toda persona a quien se extienda
nombramiento para ingreso al servicio público
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
deberá prestar como requisito de empleo, el
Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión
requerido por la Ley 14 del 24 de julio de
1952.
21