Regl. 1613, art. C-III dup14
REQUISITOS DE SEGURIDAD PERSONAL CONTRA LA RADIACION PARA RADIOGRAFOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup14
Y ASISTENTES DE RADIOGRAFOS
SECCION A- LIMITACIONES
1-
Ningún licenciatario 0 registrante permitirá que una persona actúe como radiógrafo según
se define en la Primera Parte hasta que dicha persona;
a-
Haya sido instruÃda en las siguientes materias sobre las cuales deberá demostrar su
conocimiento;
(1) Fundamentos de Seguridad Radiológica
(a) CaracterÃsticas de radiación X y gama
(b) Unidades de dosis de radiación (mrem) y cantidades de radiactividad
(curie)
(c) Peligros de exposiciones excesivas a la radiación
(d) Niveles de radiación de fuentes de radiación
(e) Métodos para controlar la dosis de radiación
(1) Tiempo de trabajo
(2) Distancias entre los artefactos y la persona durante el trabajo
(3) Blindaje
(2) Instrumentos para Detectar Radiación
(a) Usos de instrumentos de reconocimiento de radiación
(1) Operación
(2) Calibración
(3) Limitaciones
(b) Técnicas de inspección
(c) Usos de equipo de control de seguridad individual
(1) DosÃmetro de pelÃcula
(2) DosÃmetro de bolsillo
(3) Cámara de ionización de bolsillo
(3) Equipo Radiográfico a Usarse
(a) Equipo de manejo por control remoto
(b) Artefactos de exposición radiográfica y fuentes selladas
(c) Envases de almacenamiento
(d) Operación y control de equipo de rayos-X
(4) Los Requisitos de Reglamentos Federales y Locales Aplicables
(5) Procedimientos Escritos de Operación y Emergencia del Licenciatario o
Registrante.
b-
Haya recibido copia de, y haya sido instruÃda sobre, las reglas de esta Parte y
aquellas disposiciones de la Sexta Parte de este Reglamento que sean aplicables, las
licencias pertinentes, y los procedimientos de funcionamiento y de emergencia del
licenciatario 0 registrante y haya demostrado su conocimiento sobre dichas
materias.
c-
Haya demostrado su capacidad para usar la fuente de radiación, herramientas
relacionadas e instrumentos de reconocimiento a ser usados en su trabajo.
2-
Ningún licenciatario 0 registrante permitirá que una persona actúe como asistente de
radiógrafo, según se define en la Primera Parte, hasta que dicha persona;
a-
Haya recibido copia de, y haya sido instruÃda sobre, los procedimientos de
operación y de emergencia del licenciatario 0 registrante y sobre los cuales haya
demostrado su conocimiento.
VII-3
b-
Haya demostrado capacidad para usar, bajo supervisión personal del radiógrafo, la
fuente de radiación, herramientas relacionadas e instrumentos de reconocimiento a
ser usados en su trabajo.
SECCION B- PROCEDIMIENTOS DE OPERACION Y EMERGENCIA
Los procedimientos de operación y de emergencia del licenciatario o registrante deberán incluir
instrucciones, por lo menos, sobre lo siguiente:
1- El manejo y el uso de las fuentes de radiación a ser usadas de manera tal que no sea
probable que alguna persona estuviere expuesta a dosis de radiación en exceso de los
lÃmites establecidos en la Sexta Parte de este Reglamento;
2-
Métodos y ocasiones para llevar a cabo las inspecciones de reconocimiento de radiación
("surveys");
3-
Métodos para controlar el acceso a zonas radiográficas;
4-
Métodos y ocasiones para cerrar y asegurar las fuentes de radiación y los envases de
almacenaje;
5-
Control de seguridad individual y el uso del equipo asociado;
6-
La transportación de fuentes de radiación a estaciones de campo, incluyendo la forma en
que se empacará la fuente en el vehÃculo, la debida identificación de los vehÃculos, y el
control de dicha fuente durante la transportación;
7-
La reducción al mÃnimo de la exposición a la radiación de las personas en caso de un
accidente;
8-
El procedimiento para notificar a las personas correspondientes en caso de ocurrir un
accidente;
9-
Mantenimiento de records; y
10- La inspección y mantenimiento de artefactos de exposición radiográfica y envases de
almacenaje.