Regl. 4381, art. 9-9.3

Destitución

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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 9-9.3

Sin que represente una limitación a la facultad de la autoridad nominadora de poder remover libremente y en cualquier momento a los empleados de confianza, en los caBoB en que ésta formule cargos a un empleado en el servicio de confianza que puedan dar lugar a su destitución del servicio público, seguirá el siguiente procedimiento: 1) Dentro del término de diez (10) días desde 22 que se tuvo conocimiento oficial de los hechos se realizará una investigación. 2) De entender que procede la destitución se notificarán al empleado los cargos y la intención de tomar tal medida y se le ofrecerá la oportunidad de ser oído en una vista informal. La notificación incluirá un detalle de los hechos que pueden dar lugar a su destitución a los fines de que el empleado pueda ofercer su versión de los mismos con el propósito de refutarlos o explicarlos. 3) El empleado podrá solicitar la vista informal dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación antes mencionada. 4) De sostener los hechos la destitución del empleado, la autoridad nominadora o la persona en quien ésta delegue formulará al empleado los cargos y Be los notificará por escrito.
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