Regl. 4381, art. 9-9.3
Destitución
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Cite as Reglamento Núm. 4381, Art. 9-9.3
Sin que represente una limitación a la
facultad de la autoridad nominadora de poder
remover libremente y en cualquier momento a los
empleados de confianza, en los caBoB en que ésta
formule cargos a un empleado en el servicio de
confianza que puedan dar lugar a su destitución del
servicio público, seguirá el siguiente
procedimiento:
1) Dentro del término de diez (10) dÃas desde
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que se tuvo conocimiento oficial de los hechos
se realizará una investigación.
2) De entender que procede la destitución se
notificarán al empleado los cargos y la
intención de tomar tal medida y se le ofrecerá
la oportunidad de ser oÃdo en una vista
informal. La notificación incluirá un detalle
de los hechos que pueden dar lugar a su
destitución a los fines de que el empleado
pueda ofercer su versión de los mismos con el
propósito de refutarlos o explicarlos.
3) El empleado podrá solicitar la vista
informal dentro del término de diez (10) dÃas
contados a partir de la fecha en que reciba la
notificación antes mencionada.
4) De sostener los hechos la destitución del
empleado, la autoridad nominadora o la persona
en quien ésta delegue formulará al empleado
los cargos y Be los notificará por escrito.