Regl. 1613, art. C-III dup3
INSTALACIONES FLUOROSCOPICAS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup3
SECCION A- EQUIPO
1-
La cubierta protectora del tubo deberá ser de tipo diagnóstico.
2-
La distancia del foco de emisión de rayos-X al tope del panel 0 al tope de la mesa no será
menor de quince (15) pulgadas.
3-
La filtración total permanente del haz útil de radiación incluyendo el equivalente de
aluminio de la superficie de la mesa 0 el panel, cuando esté interpuesto entre la fuente y el
paciente, no será menor de 2.5 milÃmetros equivalente de aluminio.
Este requisito se entenderá cumplido si la capa hemirreductora es equivalente a no menos
de 2.5 milÃmetros de aluminio a voltajes normales de operación.
4-
El equipo deberá estar construÃdo de tal forma que toda la sección transversal del haz útil
de radiación sea atenuado por una barrera primaria. Esta barrera es por lo regular el
artefacto de observación, ya sea una pantalla fluoroscópica convencional o un mecanismo
de intensificación de imagen. La exposición terminará automáticamente cuando se remueva
la barrera del haz útil de radiación.
a-
Para equipo instalado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento la
equivalencia de plomo requerida de la barrera no será menor de uno y medio (1.5)
milÃmetros en máquinas capaces de operar hasta cien (100) kVp, ni menor de uno y
Ver Ley 78 del 24 de junio de 1963, según enmendada.
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ocho décimas (1.8) milÃmetros en máquinas capaces de operar desde cien (100) kVp
hasta ciento veinticinco (125) kVp, ni menor de dos (2) milÃmetros en máquinas
capaces de operar desde ciento veinticinco (125) kVp en adelante.
b-
Se proveerán colimadores para restringir el tamaño del haz útil de radiación a un
área menor que el área de la barrera. Para fluoroscopios convencionales se cumple
con este requisito si, cuando el diafragma ajustable se abre hasta su máximo,
aparece un margen no iluminado sobre todo el borde de la pantalla fluorescente con
la pantalla centralizada en el haz a cualquier distancia del panel 0 superficie de la
mesa. Los requisitos de margen no serán de aplicación a equipo donde se use
intensificadores de imagen, pero deberá proveerse un obturador en estos equipos de
manera que el haz útil de radiación se restrinja al diámetro de efectividad de
fluorescencia de la pantalla.
C-
El montaje del tubo y el artefacto de observación estarán unidos entre sà en forma
tal que, bajo condiciones normales de uso, la barrera intercepte siempre el total del
haz útil de radiación.
,d-
Los colimadores y los diafragmas ajustables u obturadores para restringir el tamaño
del haz útil de radiación deberán proveer el mismo grado de protección que es
requerido de la cubierta protectora del tubo.
5-
El interruptor de exposición deberá ser del tipo de presión continua ("dead-man").
6-
Se utilizará un marcador de tiempo de cronometración acumulativa activado por el
interruptor de exposición que indicará el tiempo de exposición transcurrido mediante una
señal audible O apagará la máquina cuando la exposición total exceda de un lÃmite
pre-determinado que no excederá de cinco (5) minutos en una 0 en una serie de
exposiciones.
7-
Se proveerá un artefacto de protección equivalente a, por lo menos, veinticinco centésimas
(0.25) de milÃmetro de plomo para cubrir el "Bucky slot" durante la fluoroscopÃa.
8-
Se proveerá bandas protectoras o paneles corredizos o que giren sobre goznes de, por lo
menos, veinticinco centésimas (0.25) de milÃmetro equivalente de plomo entre el paciente
y el fluoroscopista para interceptar radiación dispersa que de otra forma alcanzarÃa al
fluoroscopista y a las otras personas cerca de la máquina. Dichos artefactos no sustituirán el
uso obligatorio de un delantal protector.
9-
Deberá usarse delantales protectores, de una equivalencia mÃnima de plomo de veinticinco
centésimas (0.25) de milÃmetro por cada persona en el salón de fluoroscopÃa, excepto el
paciente, que pueda estar expuesta a cinco (5) mR/hr o más.
10-
En fluoroscopÃa, la intensidad de exposición medida en el punto donde el haz entra al
paciente será tan baja como sea posible y no excederá de diez (10) roentgens por minuto.
11-
Cuando la pantalla fluorescente esté a una distancia de catorce (14) pulgadas (35 cm) del
tope del panel o del tope de la mesa, la intensidad de exposición a dos (2) pulgadas (5 cm)
de la superficie de observación de la pantalla no excederá treinta (30) mR/hr por cada
R/minuto que se lea sobre el tope de la mesa con la pantalla en el haz útil de radiación sin
paciente alguno y con el fluoroscopio operando a su máxima potencia.
12-
Deberá proveerse artefactos indicadores de kilovoltaje y miliamperaje. En equipo
fluoroscópico con intensificador de imagen, dichos artefactos estarán localizados en tal
forma que el operador pueda observar el voltaje y la corriente del tubo durante
fluoroscopÃa.
13-
El cuarto de fluoroscopÃa deberá ser a prueba de luz a menos que el equipo posea
intensificación de imagen.
14-
Se proveerá equipo accesorio (e.g. gafas para adaptación de la vista a la obscuridad, guantes
protectores de 0.25 milÃmetros equivalente de plomo, etc).
15-
Se proveerá control de seguridad individual a todas las personas que operen equipo de
fluoroscopÃa.
16-
El equipo fluoroscópico móvil deberá reunir los requisitos aplicables que se señalan en esta
Sección, y los siguientes requisitos adicionales:
a- En ausencia de un tope de mesa, la distancia foco-piel será limitada a no menos de
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treinta (30) centÃmetros (doce (12) pulgadas) por un cono u otro artefacto similar.
b-
Se proveerá siempre un intensificador de imagen.
C-
No podrá operarse una máquina a menos que el haz útil de radiación sea
interceptado por et intensificador de imagen.
d-
La intensidad de exposición medida a la distancia mÃnima foco-piel no excederá
cinco (5) roentgens por minuto bajo condiciones normales de operación.