Regl. 1613, art. C-III dup4

INSTALACIONES FLUOROSCOPICAS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup4

SECCION A- EQUIPO 1- La cubierta protectora del tubo deberá ser de tipo diagnóstico. 2- La distancia del foco de emisión de rayos-X al tope del panel 0 al tope de la mesa no será menor de quince (15) pulgadas. 3- La filtración total permanente del haz útil de radiación incluyendo el equivalente de aluminio de la superficie de la mesa 0 el panel, cuando esté interpuesto entre la fuente y el paciente, no será menor de 2.5 milímetros equivalente de aluminio. Este requisito se entenderá cumplido si la capa hemirreductora es equivalente a no menos de 2.5 milímetros de aluminio a voltajes normales de operación. 4- El equipo deberá estar construído de tal forma que toda la sección transversal del haz útil de radiación sea atenuado por una barrera primaria. Esta barrera es por lo regular el artefacto de observación, ya sea una pantalla fluoroscópica convencional o un mecanismo de intensificación de imagen. La exposición terminará automáticamente cuando se remueva la barrera del haz útil de radiación. a- Para equipo instalado con posterioridad a la fecha de vigencia de este Reglamento la equivalencia de plomo requerida de la barrera no será menor de uno y medio (1.5) milímetros en máquinas capaces de operar hasta cien (100) kVp, ni menor de uno y Ver Ley 78 del 24 de junio de 1963, según enmendada. VIII-1 ocho décimas (1.8) milímetros en máquinas capaces de operar desde cien (100) kVp hasta ciento veinticinco (125) kVp, ni menor de dos (2) milímetros en máquinas capaces de operar desde ciento veinticinco (125) kVp en adelante. b- Se proveerán colimadores para restringir el tamaño del haz útil de radiación a un área menor que el área de la barrera. Para fluoroscopios convencionales se cumple con este requisito si, cuando el diafragma ajustable se abre hasta su máximo, aparece un margen no iluminado sobre todo el borde de la pantalla fluorescente con la pantalla centralizada en el haz a cualquier distancia del panel 0 superficie de la mesa. Los requisitos de margen no serán de aplicación a equipo donde se use intensificadores de imagen, pero deberá proveerse un obturador en estos equipos de manera que el haz útil de radiación se restrinja al diámetro de efectividad de fluorescencia de la pantalla. C- El montaje del tubo y el artefacto de observación estarán unidos entre sí en forma tal que, bajo condiciones normales de uso, la barrera intercepte siempre el total del haz útil de radiación. ,d- Los colimadores y los diafragmas ajustables u obturadores para restringir el tamaño del haz útil de radiación deberán proveer el mismo grado de protección que es requerido de la cubierta protectora del tubo. 5- El interruptor de exposición deberá ser del tipo de presión continua ("dead-man"). 6- Se utilizará un marcador de tiempo de cronometración acumulativa activado por el interruptor de exposición que indicará el tiempo de exposición transcurrido mediante una señal audible O apagará la máquina cuando la exposición total exceda de un límite pre-determinado que no excederá de cinco (5) minutos en una 0 en una serie de exposiciones. 7- Se proveerá un artefacto de protección equivalente a, por lo menos, veinticinco centésimas (0.25) de milímetro de plomo para cubrir el "Bucky slot" durante la fluoroscopía. 8- Se proveerá bandas protectoras o paneles corredizos o que giren sobre goznes de, por lo menos, veinticinco centésimas (0.25) de milímetro equivalente de plomo entre el paciente y el fluoroscopista para interceptar radiación dispersa que de otra forma alcanzaría al fluoroscopista y a las otras personas cerca de la máquina. Dichos artefactos no sustituirán el uso obligatorio de un delantal protector. 9- Deberá usarse delantales protectores, de una equivalencia mínima de plomo de veinticinco centésimas (0.25) de milímetro por cada persona en el salón de fluoroscopía, excepto el paciente, que pueda estar expuesta a cinco (5) mR/hr o más. 10- En fluoroscopía, la intensidad de exposición medida en el punto donde el haz entra al paciente será tan baja como sea posible y no excederá de diez (10) roentgens por minuto. 11- Cuando la pantalla fluorescente esté a una distancia de catorce (14) pulgadas (35 cm) del tope del panel o del tope de la mesa, la intensidad de exposición a dos (2) pulgadas (5 cm) de la superficie de observación de la pantalla no excederá treinta (30) mR/hr por cada R/minuto que se lea sobre el tope de la mesa con la pantalla en el haz útil de radiación sin paciente alguno y con el fluoroscopio operando a su máxima potencia. 12- Deberá proveerse artefactos indicadores de kilovoltaje y miliamperaje. En equipo fluoroscópico con intensificador de imagen, dichos artefactos estarán localizados en tal forma que el operador pueda observar el voltaje y la corriente del tubo durante fluoroscopía. 13- El cuarto de fluoroscopía deberá ser a prueba de luz a menos que el equipo posea intensificación de imagen. 14- Se proveerá equipo accesorio (e.g. gafas para adaptación de la vista a la obscuridad, guantes protectores de 0.25 milímetros equivalente de plomo, etc). 15- Se proveerá control de seguridad individual a todas las personas que operen equipo de fluoroscopía. 16- El equipo fluoroscópico móvil deberá reunir los requisitos aplicables que se señalan en esta Sección, y los siguientes requisitos adicionales: a- En ausencia de un tope de mesa, la distancia foco-piel será limitada a no menos de VIII-2 treinta (30) centímetros (doce (12) pulgadas) por un cono u otro artefacto similar. b- Se proveerá siempre un intensificador de imagen. C- No podrá operarse una máquina a menos que el haz útil de radiación sea interceptado por et intensificador de imagen. d- La intensidad de exposición medida a la distancia mínima foco-piel no excederá cinco (5) roentgens por minuto bajo condiciones normales de operación.
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