Regl. 4393, art. III

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. III

Este Reglamento será de aplicación a todas las facilidades que se utilicen como piscinas públicas, que las mismas sean propiedad del Gobierno de Puerto Rico y bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes.
Regl. 4393, art. III: APLICABILIDAD | Justis AI