Regl. 4393, art. IIV
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. IIV
7
4393
31
Fecha:
San Juan, Puerto Rico
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS FACILIDADES
EN LAS PISCINAS PUBLICAS BAJO LA JURISDICCION DEL
Propósito
Establecer la reglamentación adecuada a los efectos
de proporcionar el uso máximo, esparcimiento, conservación
del orden, disfrute y recreación de los concurrentes a
estas facilidades bajo la jurisdicción del Departamento
de Recreación y Deportes.