Regl. 4393, art. IIV

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. IIV

7 4393 31 Fecha: San Juan, Puerto Rico Por: Secretario Auxiliar de Estado REGLAMENTO PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS FACILIDADES EN LAS PISCINAS PUBLICAS BAJO LA JURISDICCION DEL Propósito Establecer la reglamentación adecuada a los efectos de proporcionar el uso máximo, esparcimiento, conservación del orden, disfrute y recreación de los concurrentes a estas facilidades bajo la jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes.
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