Regl. 4393, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. IV
Los siguientes términos utilizados en este Reglamento
serán interpretados conforme al significado que se exprese
a continuación:
1.
Secretario
Secretario del Departamento de
Recreación y Deportes
2. Agencia
Departamento de Recreación y
Deportes
Reglamento Uso y Disfrute Facilidades
en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción
del Departamento de Recreación y Deportes
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3. Area de
Aquella área que ha sido desig-
Estacionamiento
nada y dividida en forma tal
para el estacionamiento de vehículos de motor.
4. Piscina
Un estanque dedicado al baño o a la
natación, bien sea al aire libre o
bajo techo, conjuntamente con sus
edificios e instalaciones anexas.
5. Concesionario-
Persona autorizada por el Departamento de Recreación y Deportes para
operar un negocio en las facilidades donde ubica la piscina pública.
6. Administrador-
Persona designada por la Agencia
que dirige, coordina y supervisa
todo la fase organizacional y operacional de las facilidades.
7. Casa de Ves-
Edificación dedicada al uso de
tidores y
duchas, servicios sanitarios, espa-
Baños
cios para desvestirse y vestirse
así como, gabinetes cerrados
"lockers" para guardar la ropa y
prendas de vestir.