Regl. 4393, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. IV

Los siguientes términos utilizados en este Reglamento serán interpretados conforme al significado que se exprese a continuación: 1. Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes 2. Agencia Departamento de Recreación y Deportes Reglamento Uso y Disfrute Facilidades en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes Página 2 3. Area de Aquella área que ha sido desig- Estacionamiento nada y dividida en forma tal para el estacionamiento de vehículos de motor. 4. Piscina Un estanque dedicado al baño o a la natación, bien sea al aire libre o bajo techo, conjuntamente con sus edificios e instalaciones anexas. 5. Concesionario- Persona autorizada por el Departamento de Recreación y Deportes para operar un negocio en las facilidades donde ubica la piscina pública. 6. Administrador- Persona designada por la Agencia que dirige, coordina y supervisa todo la fase organizacional y operacional de las facilidades. 7. Casa de Ves- Edificación dedicada al uso de tidores y duchas, servicios sanitarios, espa- Baños cios para desvestirse y vestirse así como, gabinetes cerrados "lockers" para guardar la ropa y prendas de vestir.
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