Regl. 4393, art. IX
QUERELLAS
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. IX
Las violaciones a las disposiciones de este reglamento
podrán ser notificadas a la Agencia por escrito y las mismas
serán atendidas e investigadas a tenor al procedimiento
establecido bajo el Reglamento de Adjudicación #3807 promulgado
por este Departamento.