Regl. 4393, art. V
NORMAS DE USO
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. V
El uso y disfrute de las facilidades en las piscinas
públicas están sujeto a las siguientes normas:
1. El acceso por vehículo de motor al área donde
ubiquen las facilidades de piscina pública
deberá hacerse siempre por la puerta 0 puertas
designadas de entrada al área de estacionamiento,
mediante el pago de la cantidad estipulada
por el Departamento de Recreación y Deportes
a estos efectos.
2. Los vehículos de motor deberán estacionarse
correctamente dentro del área de estacionamiento
en los espacios delineados para esto. Aquellos
que estén mal estacionados o fuesen dejados
abandonados serán removidos del área a costo
del dueño.
3. Las biciletas se aparcarán en el área designada
para éstas.
Reglamento Uso y Disfrute Facilidades
en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción
del Departamento de Recreación y Deportes
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4. La velocidad máxima dentro del área de estacionamiento para cualquier vehículo de motor queda
limitada a 5 millas por hora.
5. La circulación de vehículos de motor queda
prohibida en aquellas áreas que no sean las
reservadas para éstos, incluyendo las bicicletas.
6. Se prohibe el lavar, limpiar, reparar o engrasar
vehículos dentro del dárea de estacionamiento.
En los casos de emergencia por desperfecto
mecánico o eléctrico del motor, el dueño deberá
procurar a su costo la reparación inmediata
del vehículo o su remoción del área antes de
la hora de cierre.
7. La basura debe ser depositada en los recipientes
o zafacones provistos para ello.
8. Todo usuario de la piscina debe ducharse completamente antes de entrar a la piscina así como,
limpiarse los pies en el área destinada de
acceso a ésta, cada vez que retornare a la
misma.
9. Se prohibe cortar, dañar, pintar o mutilar
en forma alguna ningún árbol, planta, grama
o crecimiento vegetal a menos que se esté debidamente autorizado para ello.
10. Queda prohibido pintar, dañar o en forma alguna
altetar las facilidades físicas, dependencias
y servicios del área donde ubiquen las piscinas.
11. Se prohiben las exposiciones obscenas o deshonestas
por persona alguna en cualquier área, estructura
O vehículo ubicado dentro del área de facilidad
de las piscinas o sus anexos.
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en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción
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12. Las vestimentas de baño a utilizarse en las
facilidades de piscinas deben ser aquellas
aceptables y que no atenten contra la moral.
13. No se permitirá la entrada a la piscina a ninguna
dama o caballero, incluyendo menores de edad, con el
cabello largo más allá de la nuca que no esté
utilizando gorra de goma o material similar
que recoja totalmente el mismo.
14. Queda prohibido el uso de prendas u otros accesorios de vestimenta dentro de las piscinas
que puedan resultar en objetos cortantes.
15. Se deberá merendar solamente en las áreas destinadas para esos propósitos.
16. No se permite comer, saltar o empujarse en
el área inmediata a la piscina así como, el
uso de equipo de música.
17. La Agencia no se hace responsable de pérdidas,
daños o robo de propiedad ajena dentro de las
facilidades de piscinas.