Regl. 4393, art. V

NORMAS DE USO

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. V

El uso y disfrute de las facilidades en las piscinas públicas están sujeto a las siguientes normas: 1. El acceso por vehículo de motor al área donde ubiquen las facilidades de piscina pública deberá hacerse siempre por la puerta 0 puertas designadas de entrada al área de estacionamiento, mediante el pago de la cantidad estipulada por el Departamento de Recreación y Deportes a estos efectos. 2. Los vehículos de motor deberán estacionarse correctamente dentro del área de estacionamiento en los espacios delineados para esto. Aquellos que estén mal estacionados o fuesen dejados abandonados serán removidos del área a costo del dueño. 3. Las biciletas se aparcarán en el área designada para éstas. Reglamento Uso y Disfrute Facilidades en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes Página 3 4. La velocidad máxima dentro del área de estacionamiento para cualquier vehículo de motor queda limitada a 5 millas por hora. 5. La circulación de vehículos de motor queda prohibida en aquellas áreas que no sean las reservadas para éstos, incluyendo las bicicletas. 6. Se prohibe el lavar, limpiar, reparar o engrasar vehículos dentro del dárea de estacionamiento. En los casos de emergencia por desperfecto mecánico o eléctrico del motor, el dueño deberá procurar a su costo la reparación inmediata del vehículo o su remoción del área antes de la hora de cierre. 7. La basura debe ser depositada en los recipientes o zafacones provistos para ello. 8. Todo usuario de la piscina debe ducharse completamente antes de entrar a la piscina así como, limpiarse los pies en el área destinada de acceso a ésta, cada vez que retornare a la misma. 9. Se prohibe cortar, dañar, pintar o mutilar en forma alguna ningún árbol, planta, grama o crecimiento vegetal a menos que se esté debidamente autorizado para ello. 10. Queda prohibido pintar, dañar o en forma alguna altetar las facilidades físicas, dependencias y servicios del área donde ubiquen las piscinas. 11. Se prohiben las exposiciones obscenas o deshonestas por persona alguna en cualquier área, estructura O vehículo ubicado dentro del área de facilidad de las piscinas o sus anexos. Reglamento Uso y Disfrute Facilidades en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes Página 4 12. Las vestimentas de baño a utilizarse en las facilidades de piscinas deben ser aquellas aceptables y que no atenten contra la moral. 13. No se permitirá la entrada a la piscina a ninguna dama o caballero, incluyendo menores de edad, con el cabello largo más allá de la nuca que no esté utilizando gorra de goma o material similar que recoja totalmente el mismo. 14. Queda prohibido el uso de prendas u otros accesorios de vestimenta dentro de las piscinas que puedan resultar en objetos cortantes. 15. Se deberá merendar solamente en las áreas destinadas para esos propósitos. 16. No se permite comer, saltar o empujarse en el área inmediata a la piscina así como, el uso de equipo de música. 17. La Agencia no se hace responsable de pérdidas, daños o robo de propiedad ajena dentro de las facilidades de piscinas.
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