Regl. 4393, art. VI
HORARIO
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VI
Las facilidades de piscina estarán disponibles para
uso del público en general durante el horario que a estos
efectos determine la Agencia. El mismo estará colocado
en lugar visible a la entrada de éstas pudiendo ser éste
modificado cuando así la necesidad lo amerite, notificándose
con no menos de cinco (5) días de antelación a ser efectivo.
Las facilidades permanecerán cerradas durante aquellos
días festivos oficiales en cuyo caso, el horario dispuesto
para ese día se observará en el próximo laborable.