Regl. 4393, art. VI

HORARIO

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VI

Las facilidades de piscina estarán disponibles para uso del público en general durante el horario que a estos efectos determine la Agencia. El mismo estará colocado en lugar visible a la entrada de éstas pudiendo ser éste modificado cuando así la necesidad lo amerite, notificándose con no menos de cinco (5) días de antelación a ser efectivo. Las facilidades permanecerán cerradas durante aquellos días festivos oficiales en cuyo caso, el horario dispuesto para ese día se observará en el próximo laborable.
Regl. 4393, art. VI: HORARIO | Justis AI