Regl. 4393, art. VII

CONCESIONARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VII

1. En aquellas facilidades que el espacio lo permita podrán autorizarse concesionarios para el expendio Reglamento Uso y Disfrute Facilidades en Piscinas bajo Jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes Página 5 de alimentos y refrigerios a ser consumidos por el público en general y los mísmos podrán ser autorizados, previa solicitud al efecto, por la Agencia. 2. Se prohibe la venta de comida, dulces, refrigerios o cualquier clase de artículo, exceptuando aquellos autorizados mediante los concesionarios, dentro del área de las facilidades de las piscinas. 3. No se permitirá la introducción, expendio o uso de bebidas alcohólicas con excepción de cerveza en evase de cartón. 4. Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer ninguna industria, comercio u ocupación en las facilidades de piscinas, o en sus calles, paseos, aceras que circundan las mismas, colocar mostradores, cajas y artefactos, instrumentos o implementos de clase alguna, para ejercer algún comercio, industria u ocupación lucrativa, sin permiso especial o contrato con la Agencia, o cuando este Reglamento lo disponga. 5. No se permitirá ningún anuncio religioso, político o de cualquier ideología dentro de las facilidades de piscinas incluyendo sus verjas y/o portones exteriores. Los anuncios comerciales sólo podrán ser aquellos que, previa solicitud radicada por escrito, sean autorizados por la Agencia.
Regl. 4393, art. VII: CONCESIONARIOS | Justis AI