Regl. 4393, art. VII
CONCESIONARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VII
1. En aquellas facilidades que el espacio lo permita
podrán autorizarse concesionarios para el expendio
Reglamento Uso y Disfrute Facilidades
en Piscinas bajo Jurisdicción del
Departamento de Recreación y Deportes
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de alimentos y refrigerios a ser consumidos
por el público en general y los mísmos podrán
ser autorizados, previa solicitud al efecto,
por la Agencia.
2. Se prohibe la venta de comida, dulces, refrigerios
o cualquier clase de artículo, exceptuando
aquellos autorizados mediante los concesionarios,
dentro del área de las facilidades de las piscinas.
3. No se permitirá la introducción, expendio o
uso de bebidas alcohólicas con excepción de
cerveza en evase de cartón.
4. Ninguna persona natural o jurídica podrá ejercer
ninguna industria, comercio u ocupación en
las facilidades de piscinas, o en sus calles,
paseos, aceras que circundan las mismas, colocar
mostradores, cajas y artefactos, instrumentos
o implementos de clase alguna, para ejercer
algún comercio, industria u ocupación lucrativa,
sin permiso especial o contrato con la Agencia,
o cuando este Reglamento lo disponga.
5. No se permitirá ningún anuncio religioso, político
o de cualquier ideología dentro de las facilidades
de piscinas incluyendo sus verjas y/o portones
exteriores. Los anuncios comerciales sólo
podrán ser aquellos que, previa solicitud radicada
por escrito, sean autorizados por la Agencia.