Regl. 1613, art. C-III dup6
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup6
Este Reglamento empezará a regir treinta (30) dÃas después de su aprobación y de acuerdo a lo que se
dispone en la Sección 8 de la Ley Núm. 79 del 24 de junio de 1965, según enmendada, que crea la
Comisión para el Control de la Radiación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.