Regl. 1613, art. C-III dup6

VIGENCIA

Length: 55 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup6

Este Reglamento empezará a regir treinta (30) días después de su aprobación y de acuerdo a lo que se dispone en la Sección 8 de la Ley Núm. 79 del 24 de junio de 1965, según enmendada, que crea la Comisión para el Control de la Radiación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 1613, art. C-III dup6: VIGENCIA | Justis AI