Regl. 4393, art. VIII

SANCIONES Y MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VIII

El Secretario tendrá facultad para imponer multa hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por violación a las disposiciones de este Reglamento y de órdenes emitidas a su amparo. Reglamento Uso y Disfrute Facilidades en Piscinas bajo Jurisdicción del Departamento de Recreación y Deportes Página 6
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