Regl. 4393, art. VIII
SANCIONES Y MULTAS
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. VIII
El Secretario tendrá facultad para imponer multa hasta un
máximo de cinco mil dólares ($5,000.00) por violación a las
disposiciones de este Reglamento y de órdenes emitidas
a su amparo.
Reglamento Uso y Disfrute Facilidades
en Piscinas bajo Jurisdicción del
Departamento de Recreación y Deportes
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