Regl. 4393, art. X
RECONSIDERACION
Length: 269 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. X
La parte adversamente afectada por una resolución
u orden parcial o final podrá dentro del término de veinte
(20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación
de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La agencia, dentro de los
quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro
de los quince (15) días, el término para solicitar revisión
comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha
denegatoria o desde que expiren esos quince días, según
sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse
desde la fecha en que se archiva en autos una copia de
la notificación de la resolución de la agencia resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes
a la radicación de la moción. Si la agencia dejare de
tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración
dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada
una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción
sobre la misma y el término para solicitar la revisión
juridical empezará a contarse a partir de la expiración
de dicho término de noventa (90) días salvo que el Tribunal,
por justa causa, autorice a la agencia una prórroga para
resolver, por un tiempo razonable.
La moción de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial.
Reglamento Uso y Disfrute Facilidades
en Piscinas Públicas bajo Jurisdicción
del Departamento de Recreación y Deportes
Página 7