Regl. 4393, art. XIV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 4393, Art. XIV
El presente Reglamento comenzará a regir a los treinta
(30) días después de su radicación en el Departamento de
Estado.
Promulgado en San Juan, Puerto Rico, a los 28 de enero
de 1990.
Leonardo González Rivera
Secretario