Regl. 4403, art. 10
- RESOLUCIONES FINALES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 10
Todas las Resoluciones Finales de la Junta serán notificadas a las partes,
dentro de los diez (10) dÃas siguientes de haber sido emitidas. Las Resoluciones
Finales contendrán determinaciones de hechos, conclusiones de derecho que
fundamenten la adjudicación, advertirán de la disponibilidad del recurso de
revisión judicial y el término para ello y deberán estar firmadas por el Presidente.
La notificación se enviará por correo certificado con acuse de recibo 0 podrá
entregarse personalmente acusando recibo de la entrega.