Regl. 4403, art. 11

- REVISION JUDICIAL

Length: 81 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 11

Toda Resolución Final de la Junta se notificará al impugnador 0 a su abogado, por correo certificado con acuse de recibo 0 podrá entregarse personalmente acusando recibo de la entrega. La notificación advertirá del derecho a presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior de San Juan, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se acuse el recibo de la notificación de la Resolución Final de la Junta resolviendo definitivamente la impugnación.
Regl. 4403, art. 11: - REVISION JUDICIAL | Justis AI