Regl. 4403, art. 11
- REVISION JUDICIAL
Length: 81 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 11
Toda Resolución Final de la Junta se notificará al impugnador 0 a su
abogado, por correo certificado con acuse de recibo 0 podrá entregarse
personalmente acusando recibo de la entrega. La notificación advertirá del
derecho a presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal Superior de San
Juan, dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha en que
se acuse el recibo de la notificación de la Resolución Final de la Junta resolviendo
definitivamente la impugnación.