Regl. 4403, art. 2
- APLICABILIDAD Y PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 2
La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y de la Judicatura, adopta este Reglamento para
establecer un cuerpo con funciones apelativas que entienda en la revisión de
impugnaciones de las invitaciones a subasta y de las subastas que celebra la
Administración. Se complementa en esta forma el "Reglamento de Compras" de
la Administración, adoptado al amparo del mandato legislativo contenido en el
Artículo 15 de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada.