Regl. 4403, art. 4
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 4
Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en
este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa:
1.- "Administración", significa la Administración del Sistema de
Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y del Sistema de Retiro de
la Judicatura.
2.- "Administrador", significa el Administrador de los Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
3.- "Licitador", significa cualquier persona natural 0 jurÃdica autorizada
para realizar negocios en Puerto Rico, que por estar debidamente
cualificado, aceptado y activo en el Registro de Licitadores, participa en una
subasta y ofrece un bien o servicio por un precio.
4.- "Comité de Subastas", significa el grupo de personas designadas por
el Administrador para analizar y evaluar las propuestas u ofertas de servicios,
equipos o materiales para la Administración de los Sistemas de Retiro o tomar la
acción que sea mas beneficiosa para la Administración.
5.- "Expediente", significa el conjunto de todos los documentos y otros
materiales sometidos ante la Junta, relacionados con la impugnación de una
subasta.
6.- "Junta", significa la Junta Revisora de Subastas creada por este
Reglamento con el propósito de que revise y dilucide, como cuerpo apelativo, las
impugnaciones que se hagan de cualquier invitación a subasta 0 cualquier subasta
de compras efectuada por la División de Compras 0 por el Comité de Subastas de
la Administración de los Sistemas de Retiro.
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7.- "División", significa la División de Compras y Suministros de la
Administración de los Sistemas de Retiro.
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8.- "Presidente," significa la persona escogida por los miembros de la
Junta Revisora de Subastas creada en este Reglamento, para que dirija los trabajos
de dicha Junta.
9.- "Resolución Final", significa cualquier decisión o acción tomada
por la Junta Revisora que adjudique y ponga fin en forma definitiva, a cualquier
impugnación de una subasta hecha por un licitador y de la cual pueda acudirse en
revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico.
10.- "Subasta formal", significa el procedimiento seguido por el Comité
de Subastas para adquirir bienes, obras 0 servicios cuyo costo exceda de diez mil
($10,000.00) dólares.
11.- "Subasta informal", significa el procedimiento seguido por la
División de Compras de la Administración para adquirir bienes, obras 0 servicios
cuyo costo sea más de cuatro mil ($4,000.00) dólares pero no más de diez mil
($10,000.00) dólares.