Regl. 4403, art. 4

- DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 4

Los siguientes términos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este Reglamento, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1.- "Administración", significa la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y del Sistema de Retiro de la Judicatura. 2.- "Administrador", significa el Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura. 3.- "Licitador", significa cualquier persona natural 0 jurídica autorizada para realizar negocios en Puerto Rico, que por estar debidamente cualificado, aceptado y activo en el Registro de Licitadores, participa en una subasta y ofrece un bien o servicio por un precio. 4.- "Comité de Subastas", significa el grupo de personas designadas por el Administrador para analizar y evaluar las propuestas u ofertas de servicios, equipos o materiales para la Administración de los Sistemas de Retiro o tomar la acción que sea mas beneficiosa para la Administración. 5.- "Expediente", significa el conjunto de todos los documentos y otros materiales sometidos ante la Junta, relacionados con la impugnación de una subasta. 6.- "Junta", significa la Junta Revisora de Subastas creada por este Reglamento con el propósito de que revise y dilucide, como cuerpo apelativo, las impugnaciones que se hagan de cualquier invitación a subasta 0 cualquier subasta de compras efectuada por la División de Compras 0 por el Comité de Subastas de la Administración de los Sistemas de Retiro. QCd 7.- "División", significa la División de Compras y Suministros de la Administración de los Sistemas de Retiro. 2 8.- "Presidente," significa la persona escogida por los miembros de la Junta Revisora de Subastas creada en este Reglamento, para que dirija los trabajos de dicha Junta. 9.- "Resolución Final", significa cualquier decisión o acción tomada por la Junta Revisora que adjudique y ponga fin en forma definitiva, a cualquier impugnación de una subasta hecha por un licitador y de la cual pueda acudirse en revisión ante el Tribunal Superior de Puerto Rico. 10.- "Subasta formal", significa el procedimiento seguido por el Comité de Subastas para adquirir bienes, obras 0 servicios cuyo costo exceda de diez mil ($10,000.00) dólares. 11.- "Subasta informal", significa el procedimiento seguido por la División de Compras de la Administración para adquirir bienes, obras 0 servicios cuyo costo sea más de cuatro mil ($4,000.00) dólares pero no más de diez mil ($10,000.00) dólares.
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