Regl. 4403, art. 5
- JUNTA REVISORA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 5
5.1- Se crea una Junta Revisora de Subastas, la que tendrá jurisdicción
para entender en toda impugnación de una convocatoria a subasta o de una
adjudicación de cualquier subasta formal e informal efectuada en la
Administración.
5.2- La Junta creada en este Reglamento estará compuesta por cinco (5)
miembros, ninguno de los cuales podrá ser empleado o funcionario de la
Administración. Los miembros de la Junta serán nombrados por la Junta de
SÃndicos de los Sistemas de Retiro. Tres de los miembros de la Junta constituirán
quorum y todos los acuerdos y decisiones serán tomados con el voto afirmativo
de la mayorÃa de los miembros presentes. Los miembros de la Junta serán
designados por un término de dos (2) años cada uno, pero ninguna persona podrá
servir mas de dos términos en esta Junta. A los miembros de la Junta que no
sean empleados públicos, se les pagarán dietas por cada dÃa de sesión. Dichas
dietas serán fijadas de tiempo en tiempo, en común acuerdo entre la Junta de
SÃndicos y el Administrador del Sistema, pero nunca podrán ser menores de
treinticinco ($35.00) dólares al dÃa.
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5.3- La Junta celebrará una sesión, en las oficinas centrales de la
Administración de los Sistemas de Retiro, dentro de los primeros cinco (5) dÃas
después que sus miembros hayan sido nombrados. En dicha I reunión, la Junta
elegirá de entre sus miembros un presidente.
5.4- La Junta no tendrá jurisdicción sobre compras por teléfono, compras
en mercado abierto 0 sobre compras de emergencia.