Regl. 4403, art. 5

- JUNTA REVISORA DE SUBASTAS

Length: 251 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 5

5.1- Se crea una Junta Revisora de Subastas, la que tendrá jurisdicción para entender en toda impugnación de una convocatoria a subasta o de una adjudicación de cualquier subasta formal e informal efectuada en la Administración. 5.2- La Junta creada en este Reglamento estará compuesta por cinco (5) miembros, ninguno de los cuales podrá ser empleado o funcionario de la Administración. Los miembros de la Junta serán nombrados por la Junta de Síndicos de los Sistemas de Retiro. Tres de los miembros de la Junta constituirán quorum y todos los acuerdos y decisiones serán tomados con el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes. Los miembros de la Junta serán designados por un término de dos (2) años cada uno, pero ninguna persona podrá servir mas de dos términos en esta Junta. A los miembros de la Junta que no sean empleados públicos, se les pagarán dietas por cada día de sesión. Dichas dietas serán fijadas de tiempo en tiempo, en común acuerdo entre la Junta de Síndicos y el Administrador del Sistema, pero nunca podrán ser menores de treinticinco ($35.00) dólares al día. 3 5.3- La Junta celebrará una sesión, en las oficinas centrales de la Administración de los Sistemas de Retiro, dentro de los primeros cinco (5) días después que sus miembros hayan sido nombrados. En dicha I reunión, la Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. 5.4- La Junta no tendrá jurisdicción sobre compras por teléfono, compras en mercado abierto 0 sobre compras de emergencia.
Regl. 4403, art. 5: - JUNTA REVISORA DE SUBASTAS | Justis AI