Regl. 1613, art. C-III dup8

DEFINICIONES APLICABLES AL USO DE RAY OS-X EN EL ARTE CURATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-III dup8

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación. 1- ABSORBENTE- Es aquel material que disminuye 0 atenúa la cantidad de radiación que pase a través del mismo. 2- BARRERA PROTECTORA- Es aquella barrera de material absorbente usada para reducir la exposición a la radiación. 3- BARRERA PROTECTORA PRIMARIA- Una barrera que sea suficiente para atenuar el haz útil de radiación hasta el grado 0 nivel requerido que asegure el cumplimiento con las disposiciones de las Secciones A y E del Artículo Il de la Sexta Parte de este Reglamento. 4- BARRERA PROTECTORA SECUNDARIA- Una barrera que sea suficiente para atenuar la radiación extraviada al grado o nivel requerido que asegure el cumplimiento con las disposiciones de las Secciones A, D y E del Artículo II de la Sexta Parte de este Reglamento. 5- CAPA HEMIRREDUCTORA- EI espesor de una substancial específica requerido para reducir a la mitad la intensidad de exposición de un haz de radiación. 6- COLIMADOR- Es un artefacto o mecanismo que restringe el haz útil a un área adecuada. 7- CONTROL DE SEGURIDAD INDIVIDUAL ("PERSONNEL MONITORING")- La medida de la exposición de un individuo a la radiación. 8- CUBIERTA PROTECTORA DE TUBO DE DIAGNOSTICO- Una cubierta protectora de tubo de rayos-X construída de tal forma que la radiación de escape medida a una distancia de un (1) metro del foco de emisión de rayos-X no exceda cien (100) miliroentgens en una (1) hora cuando el tubo esté funcionando al máximo de corriente contínua estipulado para el potencial máximo estipulado del tubo. 9- CUBIERTA PROTECTORA DE TUBO TERAPEUTICO- (a) En el caso de equipo terapéutico de rayos-X que no pueda operarse a 500 o más kVp es una cubierta protectora de rayos-X construída de tal forma que el promedio de la radiación de escape sobre un área de cien centímetros cuadrados (100cm²) a una distancia de un (1) metro de la fuente, no exceda un (1) roentgen en una hora cuando el tubo esté funcionando al máximo de corriente contínua estipulado para el potencial máximo estipulado del tubo, (b) En el caso de equipo terapéutico de rayos-X que pueda operarse a 500 o más kVp, es una cubierta protectora de tubo de rayos-X construída de tal forma que el promedio de la radiación de escape sobre un área de cien centímetros cuadrados (100cm2) a una distancia de un (1) metro de la fuente, no exceda un décimo por ciento (0.1%) de la intensidad de dosis del haz útil de radiación calculado a un (1) metro de la fuente bajo cualesquiera condiciones operacionales. 10- DELANTAL PROTECTOR- Un delantal hecho de materiales atenuantes y usado para reducir la exposición a la radiación. 11- DIAFRAGMA- Artefacto o mecanismo con una abertura central colocada en forma tal que restrinja el haz útil al área apropiada en el punto de interés. 12- DISTANCIA FOCO-PELICULA- La distancia desde el centro de la superficie frontal de la fuente (punto focal de rayos-X o fuente radiactiva sellada) a la superficie de la película de rayos-X medida a lo largo del rayo central. 13- DISTANCIA FOCO-SUPERFICIE (DISTANCIA FOCO-PIEL)- La distancia desde el centro de la superficie frontal de la fuente (punto focal de rayos-X 0 fuente radiactiva sellada) a la superficie del objeto irradiado medida a lo largo del rayo central. I-5 14- EQUIVALENTE DE ALUMINIO- El espesor de aluminio que causa la misma atenuación, bajo condiciones específicas, que el material en cuestión. 15- EQUIVALENTE DE PLOMO- El espesor de plomo que causa la misma atenuación, bajo condiciones específicas, que el material en cuestión. 16- FILTRACION INHERENTE- La filtración permanente en el haz útil debida a la ventana del tubo de rayos-X o cualquier envoltura permanente del tubo 0 la fuente. 17- FILTRO- Aquel material colocado en el haz útil para absorber preferentemente las radiaciones menos penetrantes. 18- GUANTE PROTECTOR- Un guante fabricado de materiales atenuantes y usado para reducir la exposición a la radiación. 19- HAZ UTIL DE RADIACION- Es aquella radiación que pasa a través de la ventana, abertura, cono, 0 cualquier otro artefacto de colimación de la cubierta protectora del tubo. Se le llama a veces "haz primario." 20- INTERCIERRE- Un artefacto para evitar el acceso a un área de alta radiación, bien sea, evitando la entrada o eliminando automáticamente el riesgo. 21- INTERRUPTOR DE PRESION CONTINUA ("DEAD-MAN SWITCH")- Un interruptor*construído de tal forma que, para mantener un contacto que cierre el circuito, es necesario que el operador aplique presión contínua. 22- KILOVOLTIOS PICO (kVp)- Significa el valor máximo en kilovoltios del potencial de un generador de voltaje pulsante. Cuando se usa la mitad de la onda, el valor se refiere a la mitad utilizable de dicha onda. 23- OBTURADOR- Un artefacto ajustable, generalmente de plomo, fijado a la cubierta protectora de un tubo de rayos-X, para interceptar o colimar el haz útil de radiación. 24- RADIACION DE ESCAPE- Toda aquella radiación proveniente del interior de la cubierta protectora del tubo, excepto el haz útil. 25- RADIACION DISPERSADA- Aquella radiación que, al atravesar la materia se desvía y sale fuera del campo de radiación útil. 26- RADIACION EXTRAVIADA- La suma de la radiación de escape y la radiación dispersada. I-6 27- MATERIAL RADIACTIVO EN EL AIRE- Es aquel material radiactivo disperso en el aire en forma de polvo, humo, neblina, vapores o gases. 28- MATERIA PRIMA- Uranio, torio, 0 cualquier otro material declarado materia prima por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante orden al efecto, luego de que la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, 0 sus sucesores, hayan determinado que dicho material es materia prima, o, minerales que contengan uno 0 más de los materiales antes mencionados en la concentración que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declare, mediante orden, como materia prima, luego de que la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, 0 sus sucesores, hayan determinado que dicho material, en tal concentración constituye "source material". 29- MEDICO- Toda persona autorizada por el Tribunal Examinador de Médicos para ejercer la profesión de medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 30- MINERAL SIN REFINAR Y SIN PROCESAR- Todo material en su forma natural y antes de ser sometido a ningún procedimiento, tales como el pulverizar, calcinar, utilizar 0 refinar. 31- PERSONA- Incluye cualquier individuo, corporación, sociedad, firma, asociación, fideicomiso ("trust"), sucesión ("estate"), institución pública 0 privada, grupo, agencia, departamento, instrumentalidad, corporación pública, organismo o subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier estado de la Unión Americana, sus agencias 0 subdivisiones políticas, 0 el sucesor legal, representante 0 agente de los antedichos, que no sea la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos o sus sucesores, ni aquellas agencias del gobierno federal, con licencia de la Comisión de Energía Atómica de los Estados Unidos, 0 sus sucesores. 32- RAD- Es una unidad de dosis absorbida de radiación en tejido humano en términos de la energía absorbida por unidad de masa del tejido. Un rad es la dosis que corresponde a la absorción de cien (100) ergios por gramo de tejido. (Un milirad (mrad) = 0.001 rad). 33- RADIACION- RADIACION IONIZANTE. 34- RADIACION IONIZANTE- Rayos-X, rayos gama, partículas alfa y beta, electrones de alta velocidad, neutrones, protones y otras partículas nucleares, pero no significa ondas de sonido O de radio, ni luz visible, infra-rojo o ultra-violeta. 35- RECONOCIMIENTO ("SURVEY")- Una evaluación de los riesgos de radiación incidentales a la producción, uso, descarga, eliminación 0 presencia de fuentes de radiación bajo ciertas condiciones específicas. De ser necesario, dicha evaluación incluirá un reconocimiento físico de la ubicación de los materiales y el equipo, y medida de niveles de radiación 0 concentraciones de materiales radiactivos presentes. 36- REGISTRANTE- Toda persona que haya inscrito 0 registrado una máquina de radiación ante la Comisión. 37- REM- Es una medida de la dosis de radiación en tejido humano en términos de sus efectos biológicos estimados relativos a una dosis recibida de una exposición de un roentgen (R) de rayos-X. (Un milirem (mrem) 0.001 rem). Para los fines de este Reglamento cualquiera de las siguientes se considera equivalente a una dosis de un rem: a- Una exposición de IR debida a radiación X 0 gama; b- Una dosis de 1 rad debida a radiación X, gama 0 beta; C- Una dosis de un décimo (0.1) de rad debida a neutrones 0 protones de alta energía. Si es más conveniente medir el flujo de neutrones, 0 su equivalente, que determinar la dosis de neutrones en rads, un rem de radiación de neutrones podrá equivaler, para los fines de este Reglamento, a catorce (14) millones de neutrones por centímetro cuadrado incidentales sobre el cuerpo; o, si existiere información suficiente para estimar con razonable certeza la distribución aproximada de la energía de los neutrones, el número incidental de neutrones por centímetro cuadrado equivalente a un (1) rem podrá ser calculado haciendo uso de la siguiente tabla: I-3 DOSIS EQUIVALENTE A FLUJO DE NEUTRONES Número de neutrones por centímetro cuadrado Flujo promedio de densidad Energía de equivalente a una dosis para proporcionar 100 milirems Neutrones de un (1) rem en 40 horas (Mev) (neutrones/cm² (neutrones/cm2 por segundo.) Térmica 970 X 10⁶ 670 0.0001 720 X 10⁶ 500 0.005 820 X 10⁶ 570 0.02 400 X 10⁶ 280 0.1 120 X 10⁶ 80 0.5 43 X 10⁶ 30 1.0 26 X 10⁶ 18 2.5 29 X 10⁶ 20 5.0 26 X 10⁶ 18 7.5 24 X 10⁶ 17 10.0 24 X 10⁶ 17 10 a 30 14 10⁶ 10 d- Una dosis de cinco centésimas (0.05) de rad debida a partículas más pesadas que los protones y con suficiente energía para alcanzar el lente del ojo. 38. SUB-PRODUCTO RADIACTIVO- Material radiactivo, excepto material nuclear especial, derivado del proceso de producir 0 utilizar material nuclear especial, o material convertido en producto radiactivo, mediante la exposición a la radiación incidental a dicho proceso. 39- TRIMESTRE NATURAL- No menos de doce (12) ni más de catorce (14) semanas consecutivas. El primer trimestre natural de cada año empezará en enero y los trimestres naturales subsiguientes se ordenarán en forma tal que ningún día sea incluído en más de un trimestre natural y que ningún día en un año dado deje de ser incluído en un trimestre natural. Ningún licenciatario O registrante cambiará el método por él usado en establecer los trimestres naturales para propósitos de este Reglamento excepto al principio de cada año natural. 40- USO EN HUMANOS- La aplicación interna O externa de radiación 0 materiales radiactivos a seres humanos.
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