Regl. 4403, art. 7
- REUNION PRELIMINAR
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 7
7.1- El Administrador, dentro del término de veinticuatro (24) horas
siguientes al recibo de un escrito de impugnación bajo la Regla 5 de este
Reglamento, cursará notificación de este hecho al Presidente de la Junta Revisora.
Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la fecha del recibo de la
notificación del Administrador, el Presidente de la Junta la convocará a una
reunión preliminar que se celebrará según mas adelante se provee. Asimismo, el
Presidente tendrá la obligación de tomar todas las medidas y providencias
necesarias para que la Junta entre en funciones y pueda efectuar sus trabajos en
forma rápida, sencilla y eficiente y sin dilaciones innecesarias.
7.2- El Presidente de la Junta requerirá del Administrador la designación
de un empleado 0 funcionario de la Administración, que le sirva a la Junta como
Secretario Ejecutivo durante el tiempo en que se considere la impugnación y
hasta treinticinco (35) dÃas después de que la Junta emita una resolución final
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sobre el asunto. Dicho empleado 0 funcionario no podrá tener ninguna relación
con la División de Compras y Suministros 0 con el Comité de Subastas de la
Administración.
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7.3- La reunión preliminar deberá realizarse dentro de los diez (10) dÃas
siguientes a la expedición de la convocatoria. En dicha reunión, la Junta deberá
requerir la presencia del Presidente del Comité de Subastas, del Director de la
División de Compras y Suministros o de ambos, según fuese el caso. Si fuere
necesario, el Presidente podrá citar a dicha reunión al director o jefe del area
administrativa donde se originó la requisición para la subasta. Los funcionarios
citados deberán comparecer a la reunión trayendo consigo cuanta documentación
y evidencia tuviesen bajo su custodia, en relación a la impugnación presentada.
7.4- La Junta escuchará cualquier explicación 0 aclaración que le
ofrezcan los mencionados funcionarios. Terminada la reunión preliminar, la
Junta tomará el asunto bajo estudio y consideración, constituyéndose
inmediatamente en sesión ejecutiva y excusará la comparecencia de los
funcionarios antes nombrados.
7.5- Si evaluado el asunto la Junta determinase que procede en ese
momento la concesión de un remedio a favor del impugnador, sin mas dilaciones
ni vistas, dictará una resolución final decretando la anulación de la invitación 0
subasta impugnada. Copia de dicha resolución será notificada en el término de
cinco (5) dÃas al impugnador y al Comité de Subasta o la División de Compras y
Suministros, según sea el caso. La notificación al licitador se hará por correo
certificado y con acuse de recibo.
7.6- Si la Junta determinase que procede la celebración de una vista,
expedirá la correspondiente citación, levantará los trabajos de la reunión
preliminar y notificará el acuerdo tomado al Administrador. En este caso, el
Administrador emitirá la orden correspondiente paralizando los trámites de
formalización de la subasta impugnada, hasta que se emita una decisión final
sobre la impugnación.