Regl. 4403, art. 9
- CELEBRACION DE VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 9
9.1- La Junta garantizará a las partes el derecho al debido procedimiento
de ley, a que sus decisiones se harán a base del expediente y que se actuará en
todo momento en forma objetiva e imparcial. El expediente oficial constituirá la
base exclusiva para la acción de la Junta durante el proceso y para la ulterior
revisión judicial, si alguna.
9.2- Las vistas se celebrarán y conducirán dentro de un marco de relativa
informalidad. El Presidente podrá tomar juramentos y junto a los miembros
presentes, recibirá la prueba documental y testifical que se presente, será
responsable de la buena marcha de los procedimientos y de que los mismos se
realicen en un ambiente de orden, disciplina y decoro. Las vistas ante la Junta
serán públicas.
9.3- El Secretario Ejecutivo de la Junta Revisora preparará un acta de cada
sesión, la que deberá contener todos los acuerdos y resoluciones tomadas durante
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dicha sesión y notificará esos acuerdos y resoluciones a las partes afectadas.
También certificará todas las resoluciones, actas, acuerdos y documentos que se
tramiten por la Junta. Terminados los trámites ante la Junta, el Secretario
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mantendrá bajo su custodia el expediente del caso hasta cinco (5) dÃas después de
que la resolución final advenga final y firme.