Regl. 4403, art. 9

- CELEBRACION DE VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 4403, Art. 9

9.1- La Junta garantizará a las partes el derecho al debido procedimiento de ley, a que sus decisiones se harán a base del expediente y que se actuará en todo momento en forma objetiva e imparcial. El expediente oficial constituirá la base exclusiva para la acción de la Junta durante el proceso y para la ulterior revisión judicial, si alguna. 9.2- Las vistas se celebrarán y conducirán dentro de un marco de relativa informalidad. El Presidente podrá tomar juramentos y junto a los miembros presentes, recibirá la prueba documental y testifical que se presente, será responsable de la buena marcha de los procedimientos y de que los mismos se realicen en un ambiente de orden, disciplina y decoro. Las vistas ante la Junta serán públicas. 9.3- El Secretario Ejecutivo de la Junta Revisora preparará un acta de cada sesión, la que deberá contener todos los acuerdos y resoluciones tomadas durante ted dicha sesión y notificará esos acuerdos y resoluciones a las partes afectadas. También certificará todas las resoluciones, actas, acuerdos y documentos que se tramiten por la Junta. Terminados los trámites ante la Junta, el Secretario - 7 - mantendrá bajo su custodia el expediente del caso hasta cinco (5) días después de que la resolución final advenga final y firme.
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