Regl. 4405, art. 1

Definiciones Los siguientes términos tendrán el

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Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1

significado cuando los mismos sean usados en esta ley: (a) Colicitante o concesionarios: Se entenderá cualquier persone natural o juridica que posea título, dominio o poseción, de un inmueble, o un arrendatario por término fijo y con plena autorización del propietario para construir o reconstruir el edificio. (b) Zona Mistórica de Can Juan: Se entenderá por dicha zona la que ha sido descrita en el Reglamento de la Junta de lanificación Húm. 5 aprobado y en vigor desde mayo 28 de 1951, y la así declarada por el Instituto de Cultura Puertorricue ia en virtud de la Ley 09 de 21 de junio de 1955, Sección 4, inciso (a) Húm. C. (c) Cbras de mejoras, restauración o reconstrucción: Se entenderá aquellas cue sean sustanciales a la edificación cue conserven las características de la época colonial hispana, y efectuadas bajo los planos y especificaciones para las mismas aprobadas por el Instituto de Cultura Puertorrique"a y el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico.
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