Regl. 4405, art. 1
Definiciones Los siguientes términos tendrán el
Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1
significado cuando los mismos sean usados en esta ley:
(a) Colicitante o concesionarios: Se entenderá cualquier
persone natural o juridica que posea título, dominio
o poseción, de un inmueble, o un arrendatario por
término fijo y con plena autorización del propietario
para construir o reconstruir el edificio.
(b) Zona Mistórica de Can Juan: Se entenderá por dicha
zona la que ha sido descrita en el Reglamento de la
Junta de lanificación Húm. 5 aprobado y en vigor
desde mayo 28 de 1951, y la así declarada por el
Instituto de Cultura Puertorricue ia en virtud de la
Ley 09 de 21 de junio de 1955, Sección 4, inciso
(a) Húm. C.
(c) Cbras de mejoras, restauración o reconstrucción: Se
entenderá aquellas cue sean sustanciales a la edificación cue conserven las características de la época
colonial hispana, y efectuadas bajo los planos y especificaciones para las mismas aprobadas por el Instituto
de Cultura Puertorrique"a y el Negociado de Permisos
de la Junta de Planificación de Puerto Rico.