Regl. 4405, art. 1-2
Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de
Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-2
su aprobación.
Aprobada el 25 de junio de 1959.
LEY NUMERO 91 DE 27 DE JUNIO DE 1969
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 7 del 4 de marzo
de 1955, según enmendada, titulada "Para eximir el pago de contribuciones
sobre la propiedad inmueble, restaurada, mejorada, reconstruída a la
zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico,
conservando las caracteristicas de la época colonial hispana, o en
cualquier zona histórica establecida en Puerto Rico por el Instituto
de Cultura Puertorriqueña, y para otros fines."
Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: