Regl. 4405, art. 1-2

Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de

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Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-2

su aprobación. Aprobada el 25 de junio de 1959. LEY NUMERO 91 DE 27 DE JUNIO DE 1969 Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 7 del 4 de marzo de 1955, según enmendada, titulada "Para eximir el pago de contribuciones sobre la propiedad inmueble, restaurada, mejorada, reconstruída a la zona histórica de la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, conservando las caracteristicas de la época colonial hispana, o en cualquier zona histórica establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorriqueña, y para otros fines." Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
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