Regl. 4405, art. 1-24A
Quedan igualmente exéntos de las disposiciones
Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-24A
de esta Ley, en cuanto al importe del canon a cobrarse, aquellos
edificios antiguos localizados dentro de cualquier Zona Antigua
o Histórica establecida bajo las disposiciones de la Ley Núm. 374
del 14 de mayo de 1946 y de la Ley Núm. 89 del 21 de junio de 1955,
que haya sido objeto de obras de mejoras, reconstrucción o restauración de acuerdo con las normas establecidas por dicha zona antigua o histórica por la Junta de Planificación y por el Instituto de
Culture Puertorriqueda.
Al recibo de certificaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña
y de la Junta de Planificación al efecto de que la obra realizada
cumple con los planos y requisitos que le fueron previamente impuestos al dueño por cada una de dichas agencias, y de que se ha autorizado el uso del inmueble, el administrador expedirá una órden concediendo la referida exención.
LEY NUMERO 74 DEL 25 de junio de 1975
Para enmendar el Artículo 3 de la Ley ilúm. 7, aprobada el 4 de marzo
de 1955, según ésta ha sido enmendada, titulada "Para eximir del pago de
contribuciones sobre la propiedad a toda propiedad inmueble, restaurada,
mejorada, reconstruída en la Zona Mistórica de la ciudad de San Juan
Bautista de Puerto Rico, conservando las caracteristicas de la época
colonial hispana y para otros fines."
Decrétese por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: