Regl. 4405, art. 1-3
Una vez que se pruebe a satisfacción del Secretario de
Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-3
Hacienda que los planos y especificaciones para las obras que se
disponga a realizar el solicitante en cuanto a mejoras, restauración
reconstrucción de edificios existentes en la Zona Mistórica de la
ciudad de San Juan han sido aprobados debidamente por el Instituto
de Cultura Puertorriquela y el Hegociado de Permisos de la Junta de
Planificación de Puerto Rico, el Secretario de Macienda declarará
la edificación que se proyecte mejorar, restaurar o reconstruir, y
el solar donde ésta enclave, exentos totalmente de contribuciones
sobre la propiedad por diez (10) allos, cuando de acuerdo con sus
normas se haya realizado una restauración total de edificio; y de
cinco (5) años cuando la obra de restauración sea parcial, pero
habiéndose entre otras, restaurado la fachada, el zaguán de entrada
y la escalera principal; entendiéndose que una propiedad restaurada
parcialmente, a la cual se le reconozca una exención de cinco años
basada en la reconstrucción parcial del inmueble, al ser objeto de
mejoras adicionales hasta completar su total restauración, podrá,
mediante recomendación del Instituto de Cultura Puertorrique
tener derecho a la exención durante cinco (5) años adicionales y:
que si la segunda etapa de la restauración total se efectúa en un
inmueble que ha disfrutado durante uno o más años dentro del período
de cinco (5) ares de exención concedidos en virtud de la primera
restauración parcial, podrá previa recomendación del Instituto de
Cultura Puertorrique un certificado haciendo constar su conformitad con la obra tal y como ha sido terminada, y el Negociado de
Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico haya otorgado
el correspondiente permiso de use."