Regl. 4405, art. 1-3

Una vez que se pruebe a satisfacción del Secretario de

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Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-3

Hacienda que los planos y especificaciones para las obras que se disponga a realizar el solicitante en cuanto a mejoras, restauración reconstrucción de edificios existentes en la Zona Mistórica de la ciudad de San Juan han sido aprobados debidamente por el Instituto de Cultura Puertorriquela y el Hegociado de Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico, el Secretario de Macienda declarará la edificación que se proyecte mejorar, restaurar o reconstruir, y el solar donde ésta enclave, exentos totalmente de contribuciones sobre la propiedad por diez (10) allos, cuando de acuerdo con sus normas se haya realizado una restauración total de edificio; y de cinco (5) años cuando la obra de restauración sea parcial, pero habiéndose entre otras, restaurado la fachada, el zaguán de entrada y la escalera principal; entendiéndose que una propiedad restaurada parcialmente, a la cual se le reconozca una exención de cinco años basada en la reconstrucción parcial del inmueble, al ser objeto de mejoras adicionales hasta completar su total restauración, podrá, mediante recomendación del Instituto de Cultura Puertorrique tener derecho a la exención durante cinco (5) años adicionales y: que si la segunda etapa de la restauración total se efectúa en un inmueble que ha disfrutado durante uno o más años dentro del período de cinco (5) ares de exención concedidos en virtud de la primera restauración parcial, podrá previa recomendación del Instituto de Cultura Puertorrique un certificado haciendo constar su conformitad con la obra tal y como ha sido terminada, y el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico haya otorgado el correspondiente permiso de use."
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