Regl. 4405, art. 1-3 dup2
Una vez que se pruebe a satisfacción del Secretario
Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-3 dup2
de Hacienda que los planos y especificaciones para las obras que
se disponga a realizar el solicitante en cuanto a mejoras, restaue
ración o reconstrucción del edificio existente en la Zona Histo.
rica de la cuidad de San Juan 0 en cualquier zona histórica
establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorri.
queña y el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación de
Puerto Rico el Secretario de Hacienda declarará la edificación
que se proyecta mejorar, restaurar o reconstruir, y el solar
donde ésta enclave, exento totalmente de contribuciones sobre la
propiedad por el término de cinco 0 diez años de acuerdo con la
recomendación que a los efectos haga el Instituto de Cultura
Puertorriqueña que recomendará la exención de contribuciones
sobre la propiedad de diez años, cuando de acuerdo con sus normas
se haya realizado una restauración total del edificio; y de
cinco años cuando la obra de restauración sea parcial, pero
habiéndose que una propiedad restaurada parcialmente, a la cual
se le reconozca una exención de cinco años basada en la recons.
trucción parcial del inmueble, al ser objeto de mejoras adicionales
hasta completar su total restauración total, podrá mediante
recomendación del Instituto de Cultura Puertorriquena, tener
derecho a la exención durante cinco años adicionales y que si le
segunda etapa de la restauración total se efectúa en un inmueble
que ha disfrutado durante uno o más años dentro del período de
cinco años de exención concedidos en virtud de la primera restauración parcial, podrá, previa recomendación del Instituto de
Cultura Puertorriqueña, gozar de exención por un número de años
adicionales hasta completar diez años en total; disponiéndose
además que las rentas percibidas como producto del alquiler de
dichos edificios serán objeto de exención contributiva sobre
ingresos en la misma medida.
Las exenciones que se concedan serán efectivas a partir del día
primero de enero siguiente a la fecha en que se expida por el
Instituto de Cultura un certificado haciendo constar su conformidad
con la obra tal y como ha sido terminada, y el Negociado de Permisos
de la Junta de Planificación de Puerto Rico haya otorgado el correspondiente permiso de uso".