Regl. 4405, art. 1-3 dup2

Una vez que se pruebe a satisfacción del Secretario

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Cite as Reglamento Núm. 4405, Art. 1-3 dup2

de Hacienda que los planos y especificaciones para las obras que se disponga a realizar el solicitante en cuanto a mejoras, restaue ración o reconstrucción del edificio existente en la Zona Histo. rica de la cuidad de San Juan 0 en cualquier zona histórica establecida en Puerto Rico por el Instituto de Cultura Puertorri. queña y el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico el Secretario de Hacienda declarará la edificación que se proyecta mejorar, restaurar o reconstruir, y el solar donde ésta enclave, exento totalmente de contribuciones sobre la propiedad por el término de cinco 0 diez años de acuerdo con la recomendación que a los efectos haga el Instituto de Cultura Puertorriqueña que recomendará la exención de contribuciones sobre la propiedad de diez años, cuando de acuerdo con sus normas se haya realizado una restauración total del edificio; y de cinco años cuando la obra de restauración sea parcial, pero habiéndose que una propiedad restaurada parcialmente, a la cual se le reconozca una exención de cinco años basada en la recons. trucción parcial del inmueble, al ser objeto de mejoras adicionales hasta completar su total restauración total, podrá mediante recomendación del Instituto de Cultura Puertorriquena, tener derecho a la exención durante cinco años adicionales y que si le segunda etapa de la restauración total se efectúa en un inmueble que ha disfrutado durante uno o más años dentro del período de cinco años de exención concedidos en virtud de la primera restauración parcial, podrá, previa recomendación del Instituto de Cultura Puertorriqueña, gozar de exención por un número de años adicionales hasta completar diez años en total; disponiéndose además que las rentas percibidas como producto del alquiler de dichos edificios serán objeto de exención contributiva sobre ingresos en la misma medida. Las exenciones que se concedan serán efectivas a partir del día primero de enero siguiente a la fecha en que se expida por el Instituto de Cultura un certificado haciendo constar su conformidad con la obra tal y como ha sido terminada, y el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación de Puerto Rico haya otorgado el correspondiente permiso de uso".
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