Regl. 1613, art. C-II dup3
APLICACIONES INTERSTICIALES, INTRACAVITARIAS Y SUPERFICIALES
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-II dup3
SECCION A- CONTABILIDAD, ALMACENAJE Y TRANSITO
1-
Excepto cuando la Comisión especÃficamente autorice lo contrario, cada licenciatario
proveerá una contabilidad de las fuentes selladas y mantendrá un record permanente de la
entrega y devolución de las fuentes selladas. Se hará un inventario fÃsico de todas las
fuentes selladas por lo menos cada seis (6) meses y se llevará un record escrito de dichos
inventarios.
2-
Cuando no se estuvieren usando, las fuentes selladas y aplicadores conteniendo fuentes
selladas deberán mantenerse en lugares cerrados protegidos, hechos de un material y
paredes de espesor tal como fuere necesario para cumplir con las disposiciones señaladas en
las Secciones A, D y E, ArtÃculo II, Sexta Parte.
SECCION B- PRUEBAS DE ESCAPE Y CONTAMINACION DE LAS FUENTES SELLADAS
1-
Toda fuente sellada con una media vida mayor de treinta (30) dÃas y en forma no gaseosa
será sometida a pruebas de escape y/o contaminación antes del uso inicial y a intervalos que
no excederán de seis (6) meses. Si hubiere razón para sospechar que una fuente sellada está
averiada o que tenga escape será sometida a una prueba de escape antes de continuar su
uso.
2-
Las pruebas de escape deberán ser capaces de detectar la presencia de cinco milésimas
(0.005) de microcurie de material radiactivo en la muestra de la prueba; o en el caso de
radio, un escape de radón a razón de una milésima (0.001) de microcurie por veinticuatro (24)
horas.
Cualquier prueba llevada a cabo de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior que revele
la presencia de cinco milésimas (0.005) de microcurie o más de contaminación removible, 0
en el caso de radio, un escape de radón a razón de una milésima (0.001) de microcurie o
más por 24 horas, será considerada como evidencia de que hay un escape en la fuente
sellada. El licenciatario deberá retirar la fuente inmediatamente de uso y hará que la misma
sea descontaminada y reparada 0 que se disponga de ella de acuerdo con las disposiciones
aplicables de la Quinta Parte de este Reglamento.