Regl. 1613, art. C-II dup3

APLICACIONES INTERSTICIALES, INTRACAVITARIAS Y SUPERFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C-II dup3

SECCION A- CONTABILIDAD, ALMACENAJE Y TRANSITO 1- Excepto cuando la Comisión específicamente autorice lo contrario, cada licenciatario proveerá una contabilidad de las fuentes selladas y mantendrá un record permanente de la entrega y devolución de las fuentes selladas. Se hará un inventario físico de todas las fuentes selladas por lo menos cada seis (6) meses y se llevará un record escrito de dichos inventarios. 2- Cuando no se estuvieren usando, las fuentes selladas y aplicadores conteniendo fuentes selladas deberán mantenerse en lugares cerrados protegidos, hechos de un material y paredes de espesor tal como fuere necesario para cumplir con las disposiciones señaladas en las Secciones A, D y E, Artículo II, Sexta Parte. SECCION B- PRUEBAS DE ESCAPE Y CONTAMINACION DE LAS FUENTES SELLADAS 1- Toda fuente sellada con una media vida mayor de treinta (30) días y en forma no gaseosa será sometida a pruebas de escape y/o contaminación antes del uso inicial y a intervalos que no excederán de seis (6) meses. Si hubiere razón para sospechar que una fuente sellada está averiada o que tenga escape será sometida a una prueba de escape antes de continuar su uso. 2- Las pruebas de escape deberán ser capaces de detectar la presencia de cinco milésimas (0.005) de microcurie de material radiactivo en la muestra de la prueba; o en el caso de radio, un escape de radón a razón de una milésima (0.001) de microcurie por veinticuatro (24) horas. Cualquier prueba llevada a cabo de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior que revele la presencia de cinco milésimas (0.005) de microcurie o más de contaminación removible, 0 en el caso de radio, un escape de radón a razón de una milésima (0.001) de microcurie o más por 24 horas, será considerada como evidencia de que hay un escape en la fuente sellada. El licenciatario deberá retirar la fuente inmediatamente de uso y hará que la misma sea descontaminada y reparada 0 que se disponga de ella de acuerdo con las disposiciones aplicables de la Quinta Parte de este Reglamento.
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