Regl. 4406, art. 10-10.3 dup2
Ejecución de los Planes de
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Cite as Reglamento Núm. 4406, Art. 10-10.3 dup2
Adiestramiento
1) Responsabilidad del Departamento
Se asignará a una unidad especÃfica
en el Departamento la función de
adiestramiento de personal. Esta unidad
deberá planificar, ejecutar У evaluar las
actividades contenidas en el Plan
preparado por el Departamento para el
adiestramiento, capacitación У desarrollo
de su personal para satisfacer aquellas
necesidades privativas del mismo.
Asimismo, dicha unidad canalizará con el
Instituto la participación del
Departamento en las actividades
destinadas a satisfacer necesidades
generales y comunes.
El Departamento desarrollará su
propio programa de adiestramiento para
satisfacer sus necesidades particulares,
asà como programas de pago de matricula,
concesión de licencias para estudios,
adiestramientos de corta duración y
otros, en forma semejante a los que se
desarrollan en las agencias bajo la
Administración Central.
2) Establecimiento de Criterios por el
Departamento
El Departamento establecerá los
criterios para la selección de las
personas a ser adiestradas, los
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instructores, el contenido de los cursos
de adiestramiento y la evaluación de
éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades
inherentes a su particular función. Se
podrá solicitar el asesoramiento del
Instituto O contratar con el mismo
servicios técnicos y de asesoramiento,
asà como el uso de facilidades,
materiales y equipo, conforme a las
normas У procedimientos que para estos
fines establezca el Director de la
Oficina Central.